REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: MARIA YANETH CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.882.724, asistida por el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 89, Folio Nº 45, Año: 2001, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material PRIMERO: En el texto del Acta, la identificación de la madre aparece así: MARIA YANETH GARCIA, siendo lo correcto que aparezca así: MARIA YANETH CONTRERAS GARCIA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Carabobo, incurrió en el mismo error material, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 50, 60, 149, 152, 156 y 516 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 89, Folio Nº 45, Año: 2001, como por el Registro Principal del Estado Carabobo, bajo el Acta Nº 89, Folio Nº 45, Año: 2001, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre, ciudadana MARIA YANETH CONTRERAS GARCIA, donde aparece el Reconocimiento hecho por el padre, ciudadano RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS VARGAS. TERCERO: Copia simple de los datos del ciudadano RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS VARGAS, emitido por el Registro Electoral; en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2013, consignó el Fiscal Auxiliar Undécimo Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, identificado en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio Vto. treinta y cuatro (34) del presente expediente. Se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el 20-11-2013, a la una de la tarde. Por cuanto en fecha veinte (20) de noviembre de 2013, no hubo despacho, este Tribunal difirió la audiencia para el día 02-12-2013, a la una de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana MARIA YANETH CONTRERAS GARCIA, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho su opinión. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Carabobo, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por el Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Carabobo. PRIMERO: En el texto del Acta, la identificación de la madre siendo lo correcto que aparezca así: MARIA YANETH CONTRERAS GARCIA. SEGUNDO: En el texto del Acta, la identificación de la adolescente aparece así: OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto que aparezca así: OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 06 día del mes de Diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-2676
Ghuizap.-
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