REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, seis (06) de Diciembre del año Dos Mil trece (2013).
203º y 154º
EXP Nº CP-DJV-2013-3080.
Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, seis (06) de Diciembre del año dos mil trece (2013), siendo la una y treinta de la tarde (01:30pm), comparecieron voluntariamente los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CARRERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.346, en su condición de parte demandante y el ciudadano YORDANO JOSÉ MORA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.183, en su condición de parte demandada, a los fines de solicitar que el presente asunto signado con el numero de orden CP-DP-2013-3080. Motivo: Fijación Obligación de Manutención; se proceda a resolver haciendo uso de los medios para la resolución de los conflictos como lo es la mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, tomó el derecho de palabra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CARRERO GUILLEN, quien expuso; “Yordano siempre le ha dado al niño sus alimentos, pero lo que quiero es que se fije un monto mensual para la obligación de manutención y los bonos, y en este acto consigno copia emitida por el Banco Bicenternario donde se observa el numero de cuenta para que el padre de mi hijo deposite los montos acordados.” Igualmente se le concede el derecho de palabra al ciudadano YORDANO JOSÉ MORA RINCON,, quien expuso: “Yo siempre he cumplido con mi obligación de manutención, pero no tengo ningún problema en que se fije los montos señalados en la demanda, pues estoy de acuerdo en aportarle la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00 para la manutención y el bono de agosto en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y el de Diciembre en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) con un ajuste del veinte por ciento anual (20%)”. Visto el acuerdo alcanzado por las partes y por cuanto el mismo es beneficioso para el niño SANTIAGO ALEJANDRO MORA CARRERO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
MAYRA ALEJANDRA CARRERO GUILLEN
PARTE DEMANDANTE
YORDANO JOSÉ MORA RINCON
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.
EXP. CP-JV-2013-3080
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