REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.



PODER JUDICIAL.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
El Vigía, diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: NRO. JJ-0005-13.
MOTIVO: ACCION DE PROTECCION.
CUADERNO SEPARADO.
En conocimiento de la presente causa y de la revisión de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, observa esta juzgadora que existe una pieza de cuaderno separado de Medidas en el presente expediente, en la cual al folio dieciocho (18) hasta el folio veintiuno (21), consta inserto medida cautelar dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en la cual se dicto Medida Cautelar en los siguientes términos:
“… PRIMERO: Esta juzgadora ordena a la Zona Educativa del Estado Mérida, que el Centro de Rehabilitación de Lenguaje Mérida, y los demás Centros de Desarrollo Infantil, Centros de Rehabilitación del Lenguaje, Unidades de Psicoeducativas, Equipos de Integración, Aulas Integrales, CAIDV y CAIPA del Municipio Libertador del Estado Mérida sigan funcionando durante el periodo escolar 2012-2013, con el personal docente especializado que atienda a los niños y adolescentes con necesidades especiales que allí estudian para que tengan la oportunidad de seguir su aprendizaje y desarrollo sensomotor y cognoscitivo y no se les cause un daño psíquico, que traiga como consecuencias un deterioro irreversible y perjudicial en su condición de especiales.
SEGUNDO: Que los miembros de la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida cesen en su presión hasta tanto la vía jurisdiccional resuelva lo concerniente y así los Niños, Niñas y Adolescentes con necesidades que estudian en los diferentes instituciones y servicios de educación especial del estado Mérida, sigan recibiendo una educación y aprendizaje integral sin poner en riesgo su ejercicio, ni su integridad psíquica al cambiar arbitrariamente al personal que los atiende.
En tal virtud este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar las medidas innominadas solicitadas. Y así se decide”.
En tal sentido, no es necesario aperturar nuevo cuaderno de medida, por cuanto, existe ya uno y el mismo se pronuncio sobre las medidas solicitadas. En consecuencia, este TRIBUNAL MANTIENE LA MEDIDA DICTADA POR EL Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2012), MIENTRAS DURE EL PRESENTE JUICIO a favor del Centro de Rehabilitación de Lenguaje Mérida, y los demás Centros de Desarrollo Infantil, Centros de Rehabilitación del Lenguaje, Unidades de Psicoeducativas, Equipos de Integración, Aulas Integrales, CAIDV y CAIPA del Municipio Libertador del Estado Mérida, de manera tal que los Niños, Niñas y Adolescentes con necesidades que estudian en las diferentes instituciones y servicios de educación especial del estado Mérida, sigan recibiendo una educación y aprendizaje integral sin poner en riesgo su ejercicio, ni su integridad psíquica. En este orden de ideas ofíciese a la Zona Educativa Nº 14 a los fines de informarles. Líbrese el respectivo oficio. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. /ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN
EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio.


Exp. Nº JJ-0005-13.