REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
El Vigía, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PEREZ CONTRERAS ASTRID CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.938.751, domiciliada en el barrio La Victoria, calle principal, casa Nro. 2-2, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ---

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público,
con Sede El Vigía.-------------------------------

PARTE DEMANDADA: NAVA BRICEÑO GUEILOR GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad V-18.055.849; domiciliado en la siguiente dirección: Sector 12 de Octubre, La Blanca, a dos casas del módulo policial de La blanca, casa de color rosado con rejas blancas, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ---------------------------

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YOLIMAR CHACÒN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.446, e Inpreabogado Nº 193.869.--------

NIÑA BENEFICIADA: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad.---------------------------------------
MOTIVO: FIJACION OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE NARRATIVA
II
Consta en autos que en fecha 18 de diciembre de 2013 se presentaron de manera voluntaria por ante este Tribunal de Juicio, los ciudadanos ASTRID CAROLINA PÉREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.938.751, domiciliada en el barrio La Victoria calle principal casa N° 2-2, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, debidamente asistida por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogada RITA VELAZCO URIBE y GUEILOR GIOVANNY NAVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.849, domiciliado en el 12 de Octubre calle 10 casa N° 04-63 del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, asistido en este acto por la profesional del derecho abogada YOLIMAR CHACÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 11.911.446, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.869, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. La ciudadana juez les orientó sobre los medios alternativos de solución de conflictos, de conformidad con lo establecido en los artículos 253, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Después de una larga asesoria se le concedió el derecho de palabra al ciudadano GUEILOR GIOVANNY NAVA BRICEÑO, antes identificado, quien expuso: “Ofrezco por concepto de obligación de manutención para mi hija la niña OMITIR NOMBRE, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), mensuales. En cuanto a los bonos especiales de agosto y diciembre, me compromete en pasar por concepto del bono especial de agosto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); el cual se hará efectivo a partir que mi hija la niña OMITIR NOMBRE, comience a estudiar; y en cuanto al bono especial
de diciembre me comprometo en pasar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), dichas cantidades, es decir, la obligación de manutención, así como los bonos especiales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 01020304040100054224, de la entidad bancaria Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana ASTRID CAROLINA PÉREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.938.751, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de un año y ocho meses. Con respecto a la obligación de manutención y los bonos especiales serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anualmente”. Asimismo serán cancelados SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), correspondiente al mes de diciembre, en el día de hoy y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), el día diez (10) de enero del año dos mil catorce (2014). Por su parte la ciudadana ASTRID CAROLINA PÉREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.938.751, domiciliada en el barrio La Victoria calle principal casa N° 2-2, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, quien exposu: “Estoy conforme con lo ofertado por el padre de mi hija y que cumpla con la oferta” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expone “Visto que el acuerdo llegado garantiza el interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, por parte de su progenitor GUEILOR GIOVANNY NAVA BRICEÑO, esta representación fiscal opina favorablemente para que se homologue el presente acuerdo” En este estado toma
el derecho de palabra la abogada asistente de la parte demandada YOLIMAR CHACÓN GÓMEZ, quien expone: “Estoy totalmente de acuerdo con lo pactado y solicito se homologue esta oferta” En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien expone: “Visto lo solicitado por las partes se procede a homologar la transacción acordada, por auto separado”

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER
III
Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. (…).
Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley y así se desprende de la Constancia de Residencia que riela al folio siete (07) del expediente y la cual fue expedida por el Consejo Comunal La Victoria, Parroquia Presidente Páez El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual hace constar que la ciudadana ASTRID CAROLINA PÈREZ CONTRERAS, reside en esa comunidad desde hace veinticuatro (24) años.

Este órgano Jurisdiccional pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
IV
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes solicitan la homologación del mismo
con relación a la Obligación de Manutención. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 365:”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Artículo 375: “ Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Articulo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos Acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 262: “De Código de Procedimiento Civil. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
En este orden, y como consecuencia de la patria potestad; artículo 348 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correlación con los artículos 10, 12, 13 encabezado de la Lex Citae, la madre puede suscribir en nombre de su hija el CONVENIMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que para el caso de marras, el derecho a la manutención previsto en el artículo 365 eiusdem, permite disponer del derecho en litigio.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; PEREZ CONTRERAS ASTRID CAROLINA y NAVA BRICEÑO GUEILOR GIOVANNY, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; realizaron el convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.---------------

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal, a favor de la ciudadana PEREZ CONTRERAS ASTRID CAROLINA, identificada ut supra, en contra del ciudadano NAVA BRICEÑO GUEILOR GIOVANNY, antes identificado en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE. ----------------------------------
PRIMERO: Convinieron la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), mensuales. En cuanto a los bonos especiales de agosto y diciembre. En el mes de agosto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); el cual se hará efectivo a partir que mi hija la niña OMITIR NOMBRE, comience a estudiar; y en cuanto al bono especial de diciembre me comprometo en pasar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), dichas cantidades, es decir, la obligación de manutención, así como los bonos especiales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 01020304040100054224, de la entidad bancaria Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana ASTRID CAROLINA PÉREZ CONTRERAS,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.938.751, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de un año y ocho meses. Con respecto a la obligación de manutención y los bonos especiales serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anualmente”. Asimismo serán cancelados SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), correspondiente al mes de diciembre, en el día de hoy y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), el día diez (10) de enero del año dos mil catorce (2014).
SEGUNDO: Una vez quede la Sentencia Firme, por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Siendo las nueve de la mañana. (9:00 p.m). Cúmplase.

JUEZA PROVISORIA,

ABG/ ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.


Exp. Nº JJ-2302-13