REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
EL VIGÍA, JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2013
203º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DUGARTE PÉREZ THAHIR YOHANNA, venezolana, mayor de edad, Soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.357.948, domiciliada al final de la Avenida Páez, Vía Mérida, sector Bella Vista, Casa S/N, de la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-----------------------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------------------------------
PARTE DEMANDADO: MENDOZA RODRÍGUEZ ANTHONY JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Chofer, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.305.313, domiciliado en la calle 4, casa Nro. 4-155 del sector Bella Vista, la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. --------------
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SUSI YUSMENIA ASCANIO PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.030.742, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.256 y domiciliada en Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida-------
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE NARRATIVA
Consta en autos al folio 58 y 59, que en fecha Viernes 02 de diciembre de 2013, el demandado de autos se presento de forma voluntaria ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, asistido de la abogada Susi Yusmenia Ascani Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 8.030.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.256, domiciliada en el Municipio Caracciolo Parras y Olmedo del Estado Mérida. La ciudadana jueza informo sobre los medios alternativos de resolución de conflictos, interviniendo el ciudadano ANTHONY JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, exponiendo lo siguiente: “Ofrezco para la manutención de mis hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales. En cuanto a los bonos de agosto y de diciembre yo le comprare a uno de los niños todo lo que necesite y ella al otro, porque anteriormente lo hicimos así. La Obligación de Manutención será depositada en la libreta de Ahorros Nro. 01750042280061242879 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana madre DUGARTE PÉREZ THAHIR, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de (8) ocho años y (5) cinco años de edad. Con respecto a la obligación de manutención aumentara en un veinte por ciento (20%) anual.
En lo que se refiere a los cumpleaños, invitare a mis hijos para picarle su torta en la casa de sus abuelos, que es donde yo vivo. En cuanto a las medicinas, vestuarios y otras necesidades que tengan mi hijos serán compartidos en un cincuenta y cincuenta, como siempre ha sido. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar compartiré con ellos, un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las cinco de la tarde hasta el domingo a las seis de la tarde que los retornare, a la casa de Thair, su mamá. El día del padre lo compartirán conmigo y el día de la madre con la madre. Y en cuanto a las vacaciones escolares se compartirán de mutuo acuerdo, y en cuanto a los días de carnaval, semana santa y decembrinos, los fijaremos también de mutuo acuerdo, pero alternadamente. Toma el derecho de palabra la ciudadana abogada asistente SUSI YUSMENIA ASCANIO PÉREZ, antes identificada quien expuso: Mi representado presento la oferta, no obstante debo decir, que el mismo tiene cuatro (4) hijos o sea seis (6) hijos, por todos. Y a todos les da la Obligación de Manutención, por lo que respetuosamente ciudadana Jueza le pido su comprensión en este sentido. Asimismo a partir del día viernes seis (06) de este mes, depositará la obligación de manutención del mes de noviembre y solicito se homologue esta oferta, la cual esta a derecho. Es todo, terminó se leyó y firman.” En fecha 05 de diciembre del año 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio, se le insto a los medios alternativos de resolución concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana THAHIR YOHANNA DUGARTE PÉREZ, y manifesto “Estoy de acuerdo con lo ofertado por concepto de la obligación de manutención para mis hijos OMITIR NOMBRES, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales y que sean depositados en la cuenta de Ahorros N° 01750042280061242879, del Banco Bicentenario a mi nombre, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Además estoy de acuerdo que el padre de mis hijos ANTHONY JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, cumpla con el bono especial de agosto con mi hijo OMITIR NOMBRE y que cumpa con los incrementos del veinte por ciento (20%) anual; y en diciembre con los gastos decembrinos comprándole a uno de los niños. En cuanto a las medicinas, vestuarios y otras necesidades que tengan mi hijos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar estoy de acuerdo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Por cuanto los acuerdo de las partes son libres esta representación fiscal, no objeta el acuerdo llegado entre las partes, haciéndole la aclaratoria a la solicitante que en caso de incumplimiento será necesario que la jueza de ejecución haga un calculo en cuanto a los gastos que fueron acordados en especie, para hacer efectiva la sentencia respectiva. Asimismo solicito se homologue el presente convenimiento. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”
Con este antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice, se desprende que las partes convinieron, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, solicitando la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375 y 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo con lo dispuesto en los artículos 256, 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
De la normativa del Artículo 450 literal e) ejusdem se desprende los Medios alternativos de solución de conflictos.
“El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la Ley”.
En concordancia con los artículos del Código de Procedimiento Civil siguientes:
ARTÍCULO 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
ARTICULO 257 En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
ARTÍCULO 262 “ La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Asimismo se desprende de la normativa del Artículo 385 eiusdem en lo referente al Régimen de Convivencia Familiar que:
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; MENDOZA RODRÍGUEZ ANTHONY JOSÉ y THAHIR YOHANNA DUGARTE PÉREZ, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de (8) ocho y (5) años de edad, realizaron el convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIALDE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA
TRANSACCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y CONVENIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Que ha sido consumado a los (5) cinco días del mes noviembre del año Dos Mil Trece, y el cual fue celebrado por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos MENDOZA RODRÍGUEZ ANTHONY JOSÉ y THAHIR YOHANNA DUGARTE PÉREZ, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de (8) ocho y (5) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO la referida transacción, transcrita en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los cinco (5) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154º. Hora: 3:15 pm.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE
En la misma fecha, siendo las Tres y Quince de la tarde, se público la sentencia.
El Srío
QPde S. Exp. J.J- 1628-13
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