REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000628
CASO : LP02-S-2013-000628
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
Por cuanto el día 10 de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano YHOSER DANIEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ, venezolano, natural de Tovar Mérida, nacido en fecha 05-02-1990, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.046.444, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Yolanda Ramírez Chacón (V) y Pedro Gerardo Gutiérrez Pernía (V), ocupación u oficio obrero de construcción, con domicilio en: calle Vista Hermosa, sector Claudio Vivas, casa sin número, ubicada frente a la ferretería Los Higuerones, Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, teléfono 0275-873.12.36 y 0426-836.04.51, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte del artículo 42, ambos de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana NOEDIS ALEJANDRA ZAMBRANO ESCALONA.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Cuando el día 17 de junio de 2012, siendo las 6 y 30 de la tarde, en la cas de habitación del investigado, previa discusión por el consumo de drogas, la golpeo con sus puños en varias partes del cuerpo, amenazándola de muerte a la victima.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano YHOSER DANIEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ, son los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte del artículo 42, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena en el caso del delito de Amenaza de diez (10) a (22) meses de prisión y el delito de Violencia Física acarrea pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su limite máximo. Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado YHOSER DANIEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ, por un lapso de régimen de prueba de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, debiendo acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Mérida para que le sea designado un Delegado de Prueba, y a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la nueva dirección luego de la salida de la residencia. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Se impone al imputado a realizar labor social en el Consejo Comunal del sector Claudio Vivas ubicado en la Parroquia El Llano de la población de Tovar, librando la comunicación con atención al ciudadano Fernando Sánchez, Coordinador del Consejo Comunal del sector, dejando expresa constancia que el cumplimiento de las condiciones son acumulativas, y de incumplir con alguna de ellas se le revocará la fórmula alternativa otorgada.6.- No volver a instigar a la víctima por si o por terceras personas. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Mérida, a los fines que le sea designado un delegado de prueba al acusado remitiendo copia certificada de la presente acta. TERCERO: Ofíciese al Consejo Comunal del sector Claudio Vivas ubicado en la Parroquia El Llano de la población de Tovar, librando la comunicación con atención al ciudadano Fernando Sánchez, Coordinador del Consejo Comunal del sector para que conozca de la labor social que realizará el acusado YHOSER DANIEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ en ese consejo durante una (1) hora semanal por el tiempo de la suspensión condicional durante seis (6) meses, remitiendo para ello copia certificada de la presente acta. CUARTO: Asistir al equipo Interdisciplinario de este Circuito con el fin de que asista a tres (3) charlas en esa institución, Ofíciese lo conducente. QUINTO: Se le hace entrega al acusado YHOSER DANIEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ copia certificada del acta levantada para que el delgado de prueba conozca de lo decidido el día de hoy. SEXTO: Cesan la medida cautelar impuesta la acusado en la audiencia de presentación de fecha 22-06-2012, acordando para ello oficiar al cuerpo de alguacilazgo. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 10 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA JUDICIAL En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.
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