REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0002770
CASO : LP02-S-2013-0002770

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADO POR LA FISCALÍA

Oídas en audiencia oral, las exposiciones de las partes, corresponde a este órgano jurisdiccional, fundamentar la decisión dictada en el día de 01 de noviembre de 2013, en contra del ciudadano YEAN CARLOS ARIAS COLLS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24-05-1982, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.662.819, Grado de Instrucción Quinto grado de educación primaria, ocupación u oficio Cheff de Cocina, hijo de Fanny Lourdes Zerpa Colls (V) y Venancio Arias León (V), domiciliado en: sector Valle Verde Las Colinas, calle principal, casa Nº 1-79, del Puerto Lacruz estado Anzoátegui. Teléfonos: 0424-834.90.49. y/o La Milagrosa, parte alta, escalera 2, casa Nº 1-69, (vivienda de la mamá) Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana NECXAIDA COROMOTO CAMACHO ROMERO.

DE LOS HECHOS
El de17 de mayo de 2011, aproximadamente a las 06: 30 horas de la tarde, cuando la ciudadana NECXAIDA COROMOTO CAMACHO ROMERO, se encontraba en la avenida 3 Independencia con calle 16 Araure, Vía Pública del municipio Libertador del estado Mérida, a la espera de una unidad de trasporte, cuando fue abordada por su ex pareja YEAN CARLOS ARIAS COLLS, quien la tomo fuertemente por los brazos mientras vociferaba ofensas hacia ella, de igual manera la amenazaba diciéndole que la iba a joder, rompiéndole un celular donde tenia dos mensajes con amenaza de muerte del ciudadano antes mencionado.

ANTECEDENTES
1.-Acta de denuncia de fecha 17 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios agentes de investigación AMABLE ARAUJO Y GABRIEL FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Mérida. (Folio 5 y vto.)

2.-Acta de investigación Penal de fecha 17 de mayo de 2011, donde el funcionario FERRER GABRIEL ARAUJO AMABLE y la ciudadana NECXAIDA COROMOTO CAMACHO ROMERO, se trasladaron al sitio de la Avenida 3 con calle 16 Araure, procediendo a detener al ciudadano YEAN CARLOS ARIAS COLLS.

3.-Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 18 de mayo de 2011, suscrito por el Experto Profesional I DR. ARCADIO ALFREDO PAYARES MUÑOZ.
Es así que a los fines de imponer al imputado YEAN CARLOS ARIAS COLLS, del contenido de la decisión de fecha 29 de octubre de 2013, mediante el cual se acordó la Orden de Aprehensión en su contra, así como el de preservar el derecho que le asiste en su condición de investigado a ser oído en relación con dicha orden de aprehensión y demás derechos inherentes a su señalada condición, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 49. 5 constitucional, 130, 135, y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de diciembre de 2013 tiene lugar la Audiencia Especial convocada a tales efectos, solicitando el Ministerio Público que, vista la Orden de Aprehensión librada al ciudadano YEAN CARLOS ARIAS COLLS, por el Tribunal de Control numero 5 de Penal Ordinario, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10 de diciembre de 2012, le fue revocada la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad acordada en su oportunidad, a los fines de garantizar su asistencia para la realización de la Audiencia Preliminar, diferida en diferentes oportunidades en virtud de la ausencia del mismo, se fije la respectiva Audiencia Preliminar a la mayor brevedad posible a los fines de resolver la situación jurídica del imputado; así mismo solicita, que se le otorgue una medida cautelar en virtud que ha aportado una dirección donde sea ubicado, invocando la prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando igualmente sea levantada un acta mediante el cual el imputado YEAN CARLOS ARIAS COLLS, se comprometa al cumplimiento de la medida que se le otorgue y finalmente solicita se oficie a los órganos de seguridad del Estado, dejando sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 10 de diciembre de 2012.
A continuación, impuesto el imputado YEAN CARLOS ARIAS COLLS, plenamente identificado, del contenido de la decisión mediante la cual se acordaran la Orden de Aprehensión en su contra, de los hechos que guardan relación con la presente investigación, así como del presento constitucional contenido en el articulo 49.5 Constitucional y demás derechos y granitas establecidos en los artículos 130, 135 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado también el imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, manifestando los motivos de su no presentación, Por la profesión que yo tengo, por ser Cheff de Cocina me fui para Puerto La Cruz para trabajar por allá y alejarme de mi antigua pareja.
Así mismo la defensora pública, expuso: Esta representación conocía de la orden de aprehensión y que mi representado se encontraba trabajando en Puerto La cruz por haberle costado conseguir trabajo en la ciudad de Mérida, para ello consigno en cuatro -4- folios útiles, constancia de buena conducta emitida por el Registro Civil de Puerto Lacruz, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal del sector Virgen del Valle, copia de la cédula de identidad y constancia de trabajo emitida por la Ganadería y Pastelería Los 2 Ríos C.A. ubicada en la calle 5 de Julio de Puerto La Cruz, solicitando además a favor de mi representado copia certificada del acta levantada el día de hoy por haber sido aprehendido fuera de la jurisdicción del estado Mérida Visto lo expuesto por mi representado solicito se le de una nueva oportunidad para que asista a la audiencia preliminar la cual solicito igualmente sea fijada lo mas pronto posible en este mismo acto y finalmente solicito sea dejada sin efecto la orden de aprehensión librar en su contra, librando para ello los respectivos oficios.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del contenido de la decisión proferida por el Tribunal de Control 5 de penal ordinario en fecha 10 de diciembre de 2012, infiere que la decisión, consistente en la Orden de Aprehensión, es dictada en virtud que para la señalada fecha, no había sido posible la comparecencia del imputado YEAN CARLOS ARIAS COLLS, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, aun cuando en reiteradas oportunidades dicho Tribunal le había librado la correspondiente boleta de citación.
En criterio de este juzgador, siendo que el objetivo de la Orden de Aprehensión en comento era lograr la ubicación del investigado YEAN CARLOS ARIAS COLLS, a los fines de su notificación para la realización de la Audiencia Preliminar y demás actos subsiguientes del proceso instaurado en su contra, tal cometido se logro mediante la ejecución por parte del Órgano de Investigación Penal de la referida Orden de Aprehensión, aportando su nueva dirección, comprometiéndose a acatar lo que decida el Tribunal, es procedente, en consecuencia, imponer al investigado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar menos gravosa para el investigado y dejar sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en su contra. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: impone al ciudadano YEAN CARLOS ARIAS COLLS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24-05-1982, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.662.819, Grado de Instrucción Quinto grado de educación primaria, ocupación u oficio Cheff de Cocina, hijo de Fanny Lourdes Zerpa Colls (V) y Venancio Arias León (V), domiciliado en: sector Valle Verde Las Colinas, calle principal, casa Nº 1-79, del Puerto La cruz estado Anzoátegui. Teléfonos: 0424-834.90.49. y/o La Milagrosa, parte alta, escalera 2, casa Nº 1-69, (vivienda de la mamá) Mérida Estado Mérida, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de Amenaza, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana NECXAIDA COROMOTO CAMACHO ROMERO, en virtud de la declinatoria que hace el Tribunal de Control 5 de Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 4 de julio de 2013 y a su vez declinatoria de Competencia del Tribunal 5 de Control del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barcelona de fecha 16 de octubre de 2013. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad a favor del imputado YEAN CARLOS ARIAS COLLS dirigida al director de la Policía del Estado Mérida. Se acuerda copia certificada del acta levantada el día de hoy para el imputado. TERCERO: Se acuerda fijar como fecha de la AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA JUEVES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (28-11-2013) A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 p.m), quedando las partes citadas para la fecha indicada con la firma del acta. CUARTO: Se acuerda citar a la victima de la presente decisión y de la fecha de la audiencia preliminar. QUINTO: Se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad con el fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado YEAN CARLOS ARIAS COLLS. SEXTO: Se acuerdan presentaciones cada treinta -30- días por ante el departamento de alguacilazgo del Circuito Penal Mérida con el fin de asegurar el comparecimiento del imputado a los actos procesales. El juez deja expresa constancia que en la audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscritos por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 12 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Notifíquese a las partes, Publíquese, cúmplase.





ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.




ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-