REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0004394
CASO : LP02-S-2013-0004394
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADO POR LA FISCALÍA
Visto que en fecha 12 de diciembre de 2013, la fiscalía Décima introdujo escrito de solicitud de Orden De Aprehensión en la presente causa LP02-2013-0004394 en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMACHO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.809.441, residenciado en la calle Ayacucho, casa Nº 19, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, aun cuando la Fiscalía Décima ha realizado todo lo pertinente y necesario a los fines que el referido ciudadano acuda ante la sede de dicha Fiscalía, a los fines de realizar el acto formal de imputación de hecho, no lográndose realizar el mismo, por cuanto según se evidencia de las actas que conforman el expediente dicho ciudadano se mudo ( folios 33,34, 35, 36, 37 y 38) sin informarlo previamente al despacho fiscal y no aportando nueva dirección para citarlo, por lo que es criterio de este Tribunal que el mismo se esta sustrayendo a la persecución penal que fue incoada en su contra por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Física, y Actos Lascivos con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previstos y sancionados en los artículos 40,41,42, y 45 en armonía con el artículo 15, numerales 2,3, y 4 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el representante Fiscal solicito le fuera librada Orden de Aprehensión en virtud de su no comparecencia a los actos del proceso. (Folio 41)
Revisada la presente causa se observa: PRIMERO: El Ministerio Público presento formal acusación (Folio 41), en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMACHO VILLAMIZAR, ya identificado por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Física, y Actos Lascivos con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previstos y sancionados en los artículos 40,41,42, y 45 en armonía con el artículo 15, numerales 2,3, y 4 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La Fiscalía Décima ha realizado todo lo pertinente y necesario a los fines que el referido ciudadano acuda ante la sede de dicha Fiscalía, a los fines de realizar el acto formal de imputación de hecho. TERCERO: En virtud de estas circunstancias el imputado se esta sustrayendo a la persecución penal lo que evidencia un peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad a través del desarrollo de los actos del proceso por lo que el Ministerio Público solicito le fuera dictada Orden de Aprehensión.
Analizada la presente causa y la solicitud del Ministerio Público se observa que el imputado se mudo de su domicilio, por cuanto según se evidencia de las actas que conforman el expediente dicho ciudadano se mudo ( folios 33,34, 35, 36, 37 y 38) sin informarlo previamente al despacho fiscal y no aportando nueva dirección para citarlo, para su comparecencia a los actos del proceso sustrayéndose del mismo, siendo lo procedente dictar Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.809.441, residenciado en la calle Ayacucho, casa Nº 19, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda por estar llenos los extremos del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como son 1.- Se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita como son los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Física, y Actos Lascivos con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previstos y sancionados en los artículos 40,41,42, y 45 en armonía con el artículo 15, numerales 2,3, y 4 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.2.-Existen fundados elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide que el imputado JOSÉ GREGORIO CAMACHO VILLAMIZAR, es autor y responsable de hecho punible imputado y esto se evidencia de las actas procesales presentadas por la representación fiscal, sin que esto implique un pronunciamiento al fondo de la causa.3.-Existe peligro de fuga y de obstaculización ya que el imputado no comparece a los actos del proceso impidiendo la búsqueda de la verdad. En consecuencia debe dictarse la Orden de Aprehensión correspondiente
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se Ordena La Aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMACHO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.809.441, residenciado en la calle Ayacucho, casa Nº 19, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Física, y Actos Lascivos con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previstos y sancionados en los artículos 40,41,42, y 45 en armonía con el artículo 15, numerales 2,3, y 4 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase la presenta causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del imputado y sea puesto a las órdenes de este despacho. Se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad con el fin de hacer efectiva dicha orden, los cuales deberán respetar los derechos del mismo. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Sria.-
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