REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0004384
CASO : LP02-S-2013-0004384
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)
Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 13 de diciembre de 2013, a petición del Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público abogada. LUZ ELENA VILLAREAL. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1.- De la calificación de flagrancia: El Tribunal considera que del cúmulo probatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado: JOSÉ DEL CARMEN MONTAÑEZ MIRANDA, venezolano nacionalizado, titular de la cédula de ciudadanía Nº 22.929.253, estado civil soltero, nacido en fecha 05-12-1963, de 50 años de edad, hijo de Hermencia Miranda (V) y Efraín Montañés (F) natural de Chinacota – Norte de Santander - -Colombia, profesión u oficio agricultor, residenciado sector El Dique, Bailadores, casa antigua de teja ubicada al lado de la única bomba del sector el dique, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, teléfono 0426-603.15.79 (teléfono de propiedad de un amigo de nombre Jorge Gutiérrez), luego que fuera sindicado por la ciudadana: EMILCE YAJAIRA ROJAS ROA, como la persona que instantes previos la agrediera, cuando, el 10 de diciembre a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) el imputado de autos llego a la vivienda de la victima en estado de ebriedad y la empujo contra la pared, y la golpeo por el seno izquierdo y por la boca.
Dichas lesiones causadas a la victima fueron de naturaleza contusa susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cinco (5) días, salvo complicaciones secundarias, según el informe del experto Dr. HECTOR ALBAREZ. Experto Profesional I.
A los fines de determinar sí el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, es necesario tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida ¡n fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención...".
Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por e! clamor público o en ei que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor..."
Según la doctrina más calificada, el delito flagrante es aquel que se estuviere cometiendo o acabare de cometerse cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos en plena comisión de un delito de acción pública, por ende, el delito flagrante es aquel que no necesita pruebas dado su evidencia. De ahí que, según su etimología, el delito flagrante es el que "arde o resplandece" de manera que haga necesaria la intervención inmediata de la policía o de cualquier particular para aprehender al sospechoso y hacer cesar los efectos del delito. Se requiere entonces, para que se establezca la flagrancia, los siguientes requisitos:1.- La Inmediatez temporal; que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes. 2.- Inmediatez personal; que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho con objetos e instrumentos que constituya prueba de su participación; y 3.- La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes o los terceros se vean obligados a intervenir para detener a los autores y las evidencias. En este orden de ideas, resulta oportuno citar la sentencia 076, de fecha 22.02.02, emitida por la Sala de Casación Penal de! Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Ángulo Fontiveros, en la cual se expuso que la naturaleza jurídica del delito flagrante, presupone.
"la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado".
2.- De las actas que integran la presente causa, se evidencia que el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN MONTAÑEZ MIRANDA fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Amenaza Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento eiusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 65.3 eiusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana EMILCE YAJAIRA ROJAS ROA. 3.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. 4.- Se acuerda a favor del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN MONTAÑEZ MIRANDA medida de coerción personal de las descrita en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada veinte -20- días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oficiándose al referido cuerpo y de la prevista en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en asistir a tres -3- charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrese la correspondiente boleta de LIBERTAD dirigida a la policía del Estado Mérida. 5.- Decreta a favor de la ciudadana EMILCE YAJAIRA ROJAS ROA las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en: “Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.” “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida”. “Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.6.-Se acuerda oficiar al equipo interdisciplinario con el fin de que atienda al ciudadano imputado JOSÉ DEL CARMEN MONTAÑEZ Miranda y a la víctima EMILCE YAJAIRA ROJAS ROA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN MONTAÑEZ MIRANDA por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Amenaza Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 65.3 ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana EMILCE YAJAIRA ROJAS ROA. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. TERCERO: Se acuerda a favor del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN MONTAÑEZ MIRANDA medida de coerción personal de las descrita en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada veinte -20- días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oficiándose al referido cuerpo y de la prevista en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en asistir a tres -3- charlas ante el equipo interdisciplinario de este circuito. CUARTO: Se acuerda a favor de la ciudadana: EMILCE YAJAIRA ROJAS ROA las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en: “Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.” “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida”. “Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda oficiar al equipo interdisciplinario con el fin de que atienda al ciudadano imputado JOSÉ DEL CARMEN MONTAÑEZ MIRANDA y a la víctima EMILCE YAJAIRA ROJAS ROA. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 13 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste.. .
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