REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0004462
CASO : LP02-S-2013-0004462

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)

Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 16 de diciembre de 2013, a petición del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público abogado RODOLFO LEÓN En este sentido, el Tribunal resuelve:
1.- De la calificación de flagrancia: El Tribunal considera que del cúmulo probatorio presentado por el ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado: LUÍS RODOLFO MOLINA MONSALVE, natural del estado Mérida, nacido en fecha 23/10/1988, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 18.797.108, estado civil soltero, ocupación u oficio comerciante, hijo de Rodolfo Molina y Juli Monsalve residenciado en: Avenida Los Próceres casa Nº 52-97 cien metros mas arriba de la sala velatoria la Inmaculada, Mérida del estado Mérida. Teléfono 0274-2666095, fue aprehendido luego que fuera sindicado por la ciudadana ISABEL VANNESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, como la persona que instantes previos la agrediera, cuando el día 14/12/2013, como a las 11:30 p.m. el presunto agresor busco a la victima en las Residencias el Trapiche, Edificio 2, Apartamento 03, al salir de la residencia se puso agresivo con un revolver el cual uso para pegarle en la cabeza, le metió el revolver en la boca, amenazándola de muerte y golpeándola en el abdomen, causándole lesiones a la victima que fueron de naturaleza contusa susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis (6) días, salvo complicaciones secundarias, según el informe de la experta Dra. MARIA de GALETTA. Experta Profesional I.
A los fines de determinar sí el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, es necesario tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida ¡n fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención...".

Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:

"Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por e! clamor público o en ei que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor..."

Según la doctrina más calificada, el delito flagrante es aquel que se estuviere cometiendo o acabare de cometerse cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos en plena comisión de un delito de acción pública, por ende, el delito flagrante es aquel que no necesita pruebas dado su evidencia. De ahí que, según su etimología, el delito flagrante es el que "arde o resplandece" de manera que haga necesaria la intervención inmediata de la policía o de cualquier particular para aprehender al sospechoso y hacer cesar los efectos del delito. Se requiere entonces, para que se establezca la flagrancia, los siguientes requisitos:1.- La Inmediatez temporal; que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes. 2.- Inmediatez personal; que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho con objetos e instrumentos que constituya prueba de su participación; y 3.- La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes o los terceros se vean obligados a intervenir para detener a los autores y las evidencias. En este orden de ideas, resulta oportuno citar la sentencia 076, de fecha 22.02.02, emitida por la Sala de Casación Penal de! Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Ángulo Fontiveros, en la cual se expuso que la naturaleza jurídica del delito flagrante, presupone.
"la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado".
2.- De las actas que integran la presente causa, se evidencia que el ciudadano LUÍS RODOLFO MOLINA MONSALVE fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39, Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y Amenaza Agravada previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte en concordancia con el articulo 65.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISABEL VANNESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ. 3.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. 4.- Se acuerda a favor del ciudadano LUÍS RODOLFO MOLINA MONSALVE Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 242 numerales 3 y 8 244 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y de un máximo de ingresos de 100 unidades tributarias, una vez materializado los fiadores se le impone Medida Cautelar consistente de presentaciones cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal. 5.- Se acuerda a favor de la ciudadana ISABEL VANNESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ en cuanto a las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y rondas de patrullaje policial por el lapso de 90 días a partir de la presente fecha. En consecuencia ofíciese al Director de la Comandancia Policial del estado Mérida.6.- De conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda tres (03) charlas de sensibilización en Materia de Violencia contra la Mujer por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas.7.-Se acuerda la valoración de la victima MAYRA ISABEL VANESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y al imputado por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial para el día de hoy 16/12/2013 a las 06:00 p.m. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano LUÍS RODOLFO MOLINA MONSALVE por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39, Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y Amenaza Agravada previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte en concordancia con el articulo 65.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISABEL VANNESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. TERCERO: Se acuerda a favor del ciudadano LUÍS RODOLFO MOLINA MONSALVE Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 242 numerales 3 y 8 244 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y de un máximo de ingresos de 100 unidades tributarias, una vez materializado los fiadores se le impone Medida Cautelar consistente de presentaciones cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal CUARTO:. Se acuerda a favor de la ciudadana ISABEL VANNESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ en cuanto a las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y rondas de patrullaje policial por el lapso de 90 días a partir de la presente fecha. QUINTO: De conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda tres (03) charlas de sensibilización en Materia de Violencia contra la Mujer por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 16 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.






ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.










ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste.. .