REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de diciembre de 2013
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001844
CASO : LP02-S-2013-001844
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

Por cuanto el día 02 de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano ARMANDO JESÚS BASTARDO PEÑA, venezolano, natural Calabozo del Estado Guárico, nacido en fecha 15-08-1962, de 50 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 8.625.922, grado de instrucción tercer año, hijo de Bárbara Peña (V) y Pablo Bastardo (F), profesión u oficio mecánico, Con domicilio en: Sector Chama, calle Las Acacias, pasaje Bello Monte, casa Nº 2-136, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0424-733.08.68 y 0426-458.45.29, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento con las agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 40 en armonía con el articulo 15.2, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El día 15/11/2012, la adolescente (identidad protegida) se encontraba a bordo de una unidad de trasporte público, en la cual se dirigía a su residencia, encontrándose en dicha unidad también un ciudadano mayor y el mismo empezó a sonar los dedos y le toco la cara, así mismo la acosaba diciéndole que se la quería llevar para que tuviera sexo con él y le decía otras palabras obscenas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:

“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano ARMANDO JESÚS BASTARDO PEÑA es el delito de Acoso u Hostigamiento con las agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 40 en armonía con el articulo 15.2, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. cuya pena de prisión es de ocho (8) a veinte (20) meses no excede de ocho (8) años en su limite máximo. Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma, ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación penal presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad en contra del ciudadano Acoso u Hostigamiento con las agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 40 en armonía con el articulo 15.2, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el Tribunal las admite en su totalidad, por ser licitas necesarias y pertinentes al objeto del debate del juicio. TERCERO: El Tribunal con respecto a pruebas presentada por la defensa pública no se pronuncia toda vez que no promovió. CUARTA: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado Armando Jesús Bastardo Peña por un lapso de régimen de prueba de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, debiendo acudir a la Coordinación Zonal del estado Mérida para que le sea designado un Delegado de Prueba, y a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social en la Iglesia de Santa Juana, debiéndose poner a disposición del párroco de la Iglesia para que éste le indique la labor a realizar. 6.- No volver a instigar a la víctima por si o por terceras personas. Dejando expresa constancia que el incumplimiento de una de ellas acarreará la revocatoria del beneficio. QUINTA: Ofíciese a la Coordinación Zonal del estado Mérida, a los fines que le sea designado un delegado de prueba al acusado remitiendo copia certificada de la presente acta. SEXTA: Ofíciese al Párroco de la Iglesia de Santa Juana para que conozca del régimen de prueba impuesto por lo menos una (1) hora semanal por seis (6) meses al referido centro con el fin de informar la labor que desarrollará el acusado ARMANDO JESÚS BASTARDO PEÑA en esa institución durante el tiempo indicado. SEPTIMA: Asistir al equipo Interdisciplinario de este Circuito con el fin de que asista a tres (3) charlas en esa institución. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 02 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.






ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.






ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA JUDICIAL En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.