REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000052
CASO : LP0S-S-2013-0000052
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO (ART, 300.4 COPP)

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Mérida, suscrito por la Abogada: TERESA DE JESÚS GUZMAN, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, Cédula de Identidad de identidad Nº 6.153.663, domiciliado en la Avenida Independencia, casa Nº 03, Mucuchies, Municipio Rangel de estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por no existir suficientes, plurales y serios elementos de convicción en su contra y solicitar el enjuiciamiento del mismo, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

DE LOS HECHOS
Los hechos surgen con motivo de una denuncia de fecha 02/04/2013, ante el Despacho Fiscal por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN UZCATEGUI BALZA, manifestando que su concubino el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, en fecha 22/02/2013, llego a la vivienda en una actitud agresiva y comenzó a insultarla, humillándola, manifestándole que se fuera de la casa dañando varios enseres de la misma.
En relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal procede a decidir con Prescindencia de la Audiencia Oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto considera que no hay punto para el debate, toda vez que la demostración consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ende no se cuenta con otros elementos probatorios a fin de solicitar fundadamente el formal enjuiciamiento del ciudadano: JESUS ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, Cédula de Identidad de identidad Nº 6.153.663, domiciliado en la Avenida Independencia, casa Nº 03, Mucuchies, Municipio Rangel de estado Mérida,.por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El delito a investigar es el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN UZCATEGUI BALZA, y según la solicitud fiscal no existen suficientes, plurales y serios elementos de convicción en su contra y solicitar el enjuiciamiento del mismo, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que a sido imposible la comparecencia de la denunciante a la realización de la Valoración Psiquiatrica ordenada por el Despacho Fiscal, hecho este que si bien no constituye un impedimento para poner fin a la investigación, si constituye un impedimento para el desarrollo de la misma, ajustándose a la establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” Por lo antes expuesto, lo dable es acordar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO : Con Lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, Cédula de Identidad de identidad Nº 6.153.663, domiciliado en la Avenida Independencia, casa Nº 03, Mucuchies, Municipio Rangel de estado Mérida por no existir suficientes, plurales y serios elementos de convicción en su contra y solicitar el enjuiciamiento del mismo, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, conforme a lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Remítase la presente decisión al archivo judicial del Estado Mérida, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y cúmplase. Dada firmada y sellada en el despacho de este Tribunal a los veinte (20) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).






ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-