REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de diciembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000992
CASO : LP02-S-2013-0000992
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADO POR LA FISCALÍA
Oídas en audiencia oral, las exposiciones de las partes, corresponde a este órgano jurisdiccional, fundamentar la decisión dictada en el día de 23 de diciembre de 2013, en contra del ciudadano EDWAR GABRIEL VERA GUERRERO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 13-07-1990, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.185.622, Grado de Instrucción primer año de bachillerato, ocupación u oficio agricultor, hijo de Ana Elcida Guerrero (V) y Jorge Enrique Vera Barajas (V), domiciliado en: Bailadores, sector La Otra Banda, casa sin número, al lado del lugar donde Lavan Zanahorias, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida. Teléfonos: 0414-783.03.51 (teléfono perteneciente a la novia Andri Paola Feri), para ratificar medidas de protección establecidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la victima MARTA NIBIA ANTOLINEZ DUARTE.
ANTECEDENTES
1.-Denuncia de la victima de fecha 09 de junio de 2011, (Riela al folio 32) rendida ante la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
2.-Acta de audiencia diferida por parte del Tribunal 1 de Control de Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de noviembre de 2011, por incomparecencia del imputado,( riela a los folios 68 y Vto.).
3.-Acta de audiencia diferida por parte del Tribunal 1 de Control de Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de junio de 2012, por incomparecencia del imputado, (Riela a los folios 94 y Vto.).
4.- Orden de Aprehensión, por incomparecencia del imputado a las citaciones, acordado por el Tribunal 1 de Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25 de junio de 2012.
Es así que a los fines de imponer al imputado EDWAR GABRIEL VERA GUERRERO del contenido de la decisión de fecha 25 de junio de 2012, mediante el cual se acordó la Orden de Aprehensión en su contra, así como el de preservar el derecho que le asiste en su condición de investigado a ser oído en relación con dicha orden de aprehensión y demás derechos inherentes a su señalada condición, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 49. 5 constitucional, 130, 131, y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de diciembre de 2013 tiene lugar la Audiencia Especial convocada a tales efectos, solicitando el Ministerio Público que, vista la Orden de Aprehensión librada al ciudadano EDWAR GABRIEL VERA GUERRERO, librada por el Tribunal 1 de Penal Ordinario, en fecha 25 de junio de 2012, , le fue revocada la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad acordada en su oportunidad, a los fines de garantizar su asistencia para la realización de la Audiencia Preliminar, diferida en diferentes oportunidades en virtud de la ausencia del mismo, se fije la respectiva Audiencia Preliminar a la mayor brevedad posible a los fines de resolver la situación jurídica del imputado; así mismo solicita, que se le otorgue una medida cautelar en virtud que ha aportado una dirección donde sea ubicado, invocando la prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando igualmente sea levantada un acta mediante el cual el imputado EDWAR GABRIEL VERA GUERRERO, se comprometa al cumplimiento de la medida que se le otorgue y finalmente solicita se oficie a los órganos de seguridad del Estado, dejando sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 25 de junio de 2012.
A continuación, impuesto el imputado EDWAR GABRIEL VERA GUERRERO, plenamente identificado, del contenido de la decisión mediante la cual se acordaran la Orden de Aprehensión en su contra, de los hechos que guardan relación con la presente investigación, así como del presento constitucional contenido en el articulo 49.5 Constitucional y demás derechos y granitas establecidos en los artículos 130, 135 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado también el imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, manifestando los motivos de su no presentación, manifestando no desea declarar.
Así mismo la defensa técnica manifestó: Comparto lo indicado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, aún y cuando el mismo no tenía presentaciones ante la oficina de alguacilazgo y solicito copia certificada de la presente acta en razón de que es difícil el que lo saquen de pantalla y más por la fecha en la que estamos y así mi representado pueda presentar la copia certificada a los organismos de ser requerida, comprometiéndose mi representado a presentar a los actos que convoque tanto el tribunal como el Ministerio Público.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del contenido de la decisión proferida por el Tribunal de Control 1 de penal ordinario en fecha 25 de junio de 2012, infiere que la decisión, consistente en la Orden de Aprehensión, es dictada en virtud que para la señalada fecha, no había sido posible la comparecencia del imputado EDWAR GABRIEL VERA GUERRERO, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, aun cuando en reiteradas oportunidades dicho Tribunal le había librado la correspondiente boleta de citación.
En criterio de este juzgador, siendo que el objetivo de la Orden de Aprehensión en comento era lograr la ubicación del investigado EDWAR GABRIEL VERA GUERRERO a los fines de su notificación para la realización de la Audiencia Preliminar y demás actos subsiguientes del proceso instaurado en su contra, tal cometido se logro mediante la ejecución por parte del Órgano de Investigación Penal de la referida Orden de Aprehensión, aportando su nueva dirección, comprometiéndose a acatar lo que decida el Tribunal, es procedente, en consecuencia, imponer al investigado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar menos gravosa para el investigado y dejar sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en su contra. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se impone al investigado EDWAR GABRIEL VERA GUERRERO de la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal de Control Nº 1 (Penal Ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 25-06-2012 (folios 96 y 97). SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad a favor del investigado EDWAR GABRIEL VERA GUERRERO dirigida al director de la Policía del Estado Mérida. TERCERO: Se impone régimen de presentaciones ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida cada 40 días de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal una vez fundamentada la presente decisión. SEXTO: Se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad con el fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del investigado EDWAR GABRIEL VERA GUERRERO, dejando expresa constancia de los dos números de expedientes, tanto el asunto antiguo LP01-P-2011-005116 y LP02-S-2013-000992. El juez deja expresa constancia que en la audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscritos por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 23 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-
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