REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de diciembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004709
CASO : LP02-S-2013-004709
AUTO FUNDADO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES
Visto el escrito suscrito por el abogado: imad koteiche attallaah, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.685.644, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.941, y con domicilio procesal en el edificio Don Evaristo, 2do piso, apartamento 2-5, ubicado en la Avenida 3 con calle 31, del Municipio Libertador del estado Mérida, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos: RAFAELA VERGARA DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.237, domiciliada en el Sector El Arbolito, casa s/n, diagonal a la Bodega Los Arbolitos, casa Color Verde, Municipio Pueblo Llano del estado Mérida; y MARIA BELEN DUARTE DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.457.392, comerciante, domiciliada en el Sector El Arbolito, casa s/n, diagonal a la Bodega Los Arbolitos, casa Color Verde, Municipio Pueblo Llano del estado Mérida, para que sirvan de fiadores en la presente causa del ciudadano: JOSÉ TRINIDAD SANTIAGO VERGARA, imputado por el Ministerio Público por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte; en perjuicio de la ciudadana: ALDY DEL VALLE DUARTE. Este Tribunal, observando que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a que el imputado cumpla con las presentaciones acordadas, a que asista a los llamados que le realice el Tribunal y a pagar por vía de multa la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno en caso de que el imputado evada el proceso. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Defensa, a los fines de que presente los fiadores ofrecidos y suscriban dicha acta. Por otra parte, el imputado deberá comprometerse a: 1.- Las establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5, 6 y 13 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; Prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y cualquier otra medida necesaria para la protección de la victima. 2.- Asistir a tres (03) charlas en el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. 3.- De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. 4.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 5.-Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de fianza de (30 unidades tributarias por cada uno de los fiadores), una vez suscrita por los fiadores el acta respectiva. Así mismo, se acuerda el traslado del ciudadano: JOSÉ TRINIDAD SANTIAGO VERGARA a este Tribunal el día 30 de diciembre de 2013 a las 11:00 a.m. a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: acepta a los ciudadanos: RAFAELA VERGARA DE SANTIAGO y MARIA BELEN DUARTE DE SANTIAGO como fiadores, quienes deberán suscribir acta compromiso; luego del cual el imputado: JOSÉ TRINIDAD SANTIAGO VERGARA deberá comprometerse a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrense las boletas correspondientes y trasládese al imputado a los fines de que suscriba acta de compromiso junto a los fiadores.-
ABG. ARQUIMEDES RAMON MONZON HERNANDEZ
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MERIDA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA BARRIOS Se libró Boleta de Traslado No.________ y de Notificación Nº________________Conste.
|