REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de diciembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000386
CASO : LP02-S-2013-0000386

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO (ART, 300.4 COPP)

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Mérida, de conformidad con los artículos 300 numeral 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JUNIOR JUVENCIO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana LEIDY ALEXANDRA RAMIREZ SERRANO, por no existir suficientes, plurales y serios elementos de convicción en su contra y solicitar el enjuiciamiento del mismo, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

DE LOS HECHOS
Los hechos narrados por la victima describen lo siguiente: “…y en febrero volví con el y siguió con lo mismo tomando y tuve una oportunidad de una invitación a salir a comer con un amigo y mi ex concubino se dio cuenta y me insulto delante de la mama de el, me puso hasta por el piso…”
En relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal procede a decidir con Prescindencia de la Audiencia Oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto considera que no hay punto para el debate, toda vez que la demostración consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ende no se cuenta con otros elementos probatorios a fin de solicitar fundadamente el formal enjuiciamiento del ciudadano: JUNIOR JUVENCIO CONTRERAS, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº 17.7700.371, nacido el 27/03/1970, soltero, obrero, de 36 años de edad, residenciado en el Sector El Velero, Kilómetro 7, casa s/n, al laso del galpón de plátanos, Parroquia Caño Tigre, Municipio Zea del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana LEIDY ALEXANDRA RAMIREZ SERRANO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El delito a investigar es el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana LEIDY ALEXANDRA RAMIREZ SERRANO, y según la solicitud fiscal no existen suficientes, plurales y serios elementos de convicción en su contra y solicitar el enjuiciamiento del mismo, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que a sido imposible la comparecencia de la denunciante a la realización de la Valoración Psiquiatrica ordenada por el Despacho Fiscal, hecho este que si bien no constituye un impedimento para poner fin a la investigación, si constituye un impedimento para el desarrollo de la misma, ajustándose a la establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” Por lo antes expuesto, lo dable es acordar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO : Con Lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JUNIOR JUVENCIO CONTRERAS, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº 17.7700.371, nacido el 27/03/1970, soltero, obrero, de 36 años de edad, residenciado en el Sector El Velero, Kilómetro 7, casa s/n, al laso del galpón de plátanos, Parroquia Caño Tigre, Municipio Zea del estado Mérida, por no existir suficientes, plurales y serios elementos de convicción en su contra y solicitar el enjuiciamiento del mismo, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, conforme a lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Remítase la presente decisión al archivo judicial del Estado Mérida, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y cúmplase. Dada firmada y sellada en el despacho de este Tribunal a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil Trece (2013).






ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-