REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de diciembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0002037
CASO : LP02-S-2013-0002037

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADO POR LA FISCALÍA

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogada Evelín Molina, en el día de hoy 06 de diciembre de 2013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que ha sido diferido por imcomparecencia del imputado, ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MORA, venezolano, natural de la Azulita estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.487.111, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 10/06/1972, soltero, agricultor, hijo de Pausalino Mora y Ana Francisca Mora, residenciado en el sector Caño El Tigre, kilómetro 9, casa sin numero color blanco, cercadle restauran Canaima, Municipio Zea del estado Mérida y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Amenaza Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en contra de la victima MAYLIN CECILIA BLANCO.
Este tribunal a los fines de decidir observa: ajustada completamente a derecho la solicitud de ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSÉ DE LAS MERCEDES MORA, venezolano, natural de la Azulita estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.487.111, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 10/06/1972, soltero, agricultor, hijo de Pausalino Mora y Ana Francisca Mora, residenciado en el sector Caño El Tigre, kilómetro 9, casa sin numero color blanco, cercadle restauran Canaima, Municipio Zea del estado Mérida, por cuanto injustificadamente se ha retrotraído al proceso, así como ha incumplido de forma injustificada las MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por éste tribunal en la oportunidad en que se celebró la Audiencia Preliminar, es decir estar domiciliado en la dirección que aporto al Tribunal, en consecuencia líbrese las correspondientes boletas a los órganos de seguridad del estado y Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión .ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se Ordena La Aprehensión del ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MORA, venezolano, natural de la Azulita estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.487.111, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 10/06/1972, soltero, agricultor, hijo de Pausalino Mora y Ana Francisca Mora, residenciado en el sector Caño El Tigre, kilómetro 9, casa sin numero color blanco, cercadle restauran Canaima, Municipio Zea del estado Mérida, por cuanto injustificadamente se ha retrotraído al proceso, así como ha incumplido de forma injustificada las MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por éste tribunal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase la presenta causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del imputado y sea puesto a las órdenes de este despacho. Se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad con el fin de hacer efectiva dicha orden, los cuales deberán respetar los derechos del mismo. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.



ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.












ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Sria.-