REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-021411
ASUNTO : LJ01-X-2013-000072

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra los ciudadanos RAMON GERARDO VERA JAIMES y ROBINSON ALEXANDER PEREZ RONDON, en razón a que, conforme expone:

(…) Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la misma aparece como Fiscal del Ministerio Público actuante la ciudadana Abogada ALBIS KARENINA PÉREZ ALBORNOZ, quien es sobrina del padre de mis hijos (Oscar Eduardo Pérez Rivas) en consecuencia prima hermana de mis hijos (Oscar Eduardo Pérez Mejías y Oscar Orlando Pérez Mejías), a quien conozco de vista trato y comunicación y con quien tengo amistad desde hace muchos años quien goza de mi aprecio con quien he compartido con su familia en su casa, padre hermanos y sobrinos en vanas y múltiples oportunidades. Este nexo amistoso podría comprometer la imparcialidad con que estoy obligaos a actuar en mi condición de Juez. Por esto motivo me inhibo de conocer en todas las causas en las cuales intervenga la mencionada Fiscal del Ministerio Público, sea cual sea el carácter con que actúe en la misma. Finalmente no me queda sino informar a está Corte de Apelaciones que resulta necesario prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso así como la aplicación de una Justicia transparente equitativa sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como le establece claramente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N" 01, procedo en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2013-021411, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora de conformidad con lo previsto expresamente en !os Artículos 89 numerales 4 y 8°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 49 do la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(…)

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numerales 4 y 8°, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 16-12-2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO2013-681 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO2013-680.

LA SECRETARIA