REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIONES

Mérida, 16 de Diciembre de 2013

203º Y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2013-000073

ASUNTO : LJ01-X-2013-000073

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano YOVANNY RIVAS AVENDAÑO en razón a que, conforme expone:



“…. se fundamenta en la causal contenida en el articulo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , que establece lo siguiente: Cualquiera otra cosa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente pude constatar que el Defensora Privada del ciudadano YOVANNY RIVAS AVENDAÑO, es la Abogado MIRIAM BRICEÑO con motivo a que cuando se desempeñaba como Fiscal Quinto del Ministerio Público intervino en la Causa signada con el Nº LP01-P-2009-004258, siendo que en la respectiva audiencia de presentación de de aprehendidos celebrada en fecha 26-08-2009 califico un delito que a criterio de éste Juzgador resultaba excesivo o desproporcionado con respecto a las actuaciones presentadas al Tribunal, solo con la finalidad de sustentar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los aprehendido, actuación que como Juez de Control no compartí al carecer de objetividad, sin embargo el acto concluyo sin incidente alguno, posteriormente presento un Recurso de apelación de auto en contra del auto fundado publicado en fecha 01/09/2009 donde impugno mi decisión alegando hechos que no correspondían con las actuaciones y que ni siquiera fueron señalados durante la audiencia oral ...”

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE



DR. ADONAY GREGORIO SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO

En fecha esta fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ________________ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° __________________.



LA SECRETARIA