REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida



Mérida, 16 de Diciembre de 2013

203º Y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2013-000144

ASUNTO : LK01-X-2013-000144



PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano LEWIS ROLANDO DAVILA AVILA en razón a que, conforme expone:



“….observa que en la misma aparece como imputados de autos los ciudadanos LEWIS ROLANDO DAVILA AVILA y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ UZCATEGUI, quienes ratificaron de manera libre, voluntaria y directa ante este Tribunal de Juicio Nº 03 que sus defensores privados son los siguientes: Abogados Armando de las Rotta y Yulisa Molina Moret; ratificando a los Abogados Oscar Ardila y Asdrúbal Gil Contreras (…)

Es por tales razones que este Juzgador de Juicio abogado VICTOR HUGO AYALA, procede en este mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con los Defensores Privados actuantes, de conformidad con lo previsto expresamente los artículos 89 numeral 4º, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con loa Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a derecho...”

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89, numeral 4º, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ADONAY SOLIS MEJIAS




LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO

En fecha esta fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ________________ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° __________________.

LA SECRETARIA