REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-010533
ASUNTO : LK01-X-2013-000150

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JOSMAR ALEXANDER MALDONADO MIJARES, en razón a que, conforme expone:
(…)luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, observa que en la misma funge como imputado de autos, el ciudadano: JOSMAR ALEXANDER MALDONADO MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.628.416, quien se encuentra Privado de Libertad desde el día: 04-10-2011, y estuvo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), hasta que en fecha: 27-07-2012, fue trasladado para el Internado Judicial de Yare I, ubicado en el Estado Miranda, donde se encuentra recluido actualmente, y quien en fecha: 14-10-2013, a través, del ciudadano abogado ASDRUBAL GIL, consignó en la presente causa, a través, de la U.R.D.D., un escrito en el cual procedió a designar como sus Defensores Privados a los abogados: ASDRUBAL GIL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.378 y OSCAR ARDILA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.696, para que ejerzan su defensa, tal como consta expresamente en el texto del mencionado escrito, el cual corre agregado al Folio No. 284 de las actuaciones, para lo cual, este Tribunal de Juicio dictó un auto en fecha: 17-10-2013, en el cual acordó notificar mediante boleta a los mencionados abogados a los fines de que procedieran a aceptar el nombramiento o manifestar su excusa al mismo, no obstante, los mismos no comparecieron, razón por la cual, este Tribunal de Juicio, acordó ratificar dicho auto, en el acta levantada en fecha: 24-10-2013, y posteriormente, en fecha: 01-11-2013, también fue ratificado el auto correspondiente y se libraron nuevamente las boletas de notificación a los abogados antes mencionados, y luego, en fecha: 07-11-2013, los referidos abogados acudieron ante el Tribunal y aceptaron el cargo de Defensores Privados, recaído sobre su personas y prestaron el respectivo juramento de Ley, de lo cual se levantó un Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor Privado, la que corre agregada al Folio No. 305 de las actuaciones, sin embargo, resulta pertinente recordar que éste mismo Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 24-03-2006, de conocer cualquier causa en la cual actúe el abogado Oscar Ardila Zambrano, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006, en consecuencia, resulta necesario, oportuno y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y además, tomando en consideración que todo funcionario judicial al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Juicio No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 16/12/2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO2013-687.Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO2013-686.
LA SECRETARIA