REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016422
ASUNTO : LJ01-X-2013-000154

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada KARINA HAYDEE VILLAREAL PAREDES, Jueza Temporal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ELI ENRIQUE MARQUEZ RUIZ, en razón a que, conforme expone:
(…)or medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2013-016422, seguida en contra del ciudadano ELI ENRIQUE MÁRQUEZ RUÍZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, con motivo a que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 07-11-2013 (folios 190 al 195) el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, dictó decisión en la presente causa como Juez de Primera Instancia en funciones de Control nro. 6 de éste Circuito Judicial Penal, siendo que se trata de una persona con la que tengo una amistad pública y manifiesta desde hace varios años, por lo cual, a los fines de evitar malos entendidos frente a las partes, quienes pudieran interpretar que cualquier decisión que pronuncie en la causa es siguiendo los mismos criterios del Juez mencionado y así poner en duda mi imparcialidad, es por lo que en aras de garantizar en el presente caso una justicia transparente y expedita, lo cual a su vez se hace con la finalidad de contribuir a brindar una mayor confianza a las partes intervinientes en la administración de justicia merideña, no considero prudente entrar a conocer o emitir algún pronunciamiento en la presente causa (…)
Visto los argumentos expuestos por la Jueza Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada KARINA HAYDEE VILLAREAL PAREDES, Jueza Temporal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 16/12/2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO2013-689.Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO2013-688.
LA SECRETARIA