REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 19 de Diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2013-000155
ASUNTO: LP01-R-2013-000155
Visto que en fecha 17/12/13, en acto celebrado en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones se procedió o tomar el juramento de ley al abogado NATHAN ALI BARILLAS, en virtud de la designación, que como su defensor, efectuara el imputado ROBERTO CÁCERES CÁCERES, el cual, en el mismo acto, solicitó el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Desisto del recurso de apelación que fuera interpuesto por mi defensor en la oportunidad correspondiente”, esta Alzada, a los fines de resolver sobre el aludido desistimiento, observa:
Que dispone el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. …”
El dispositivo normativo precedentemente transcrito, reconoce de manera expresa, el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.
En el caso de autos se constata, que en fecha 11/07/2013, el entonces defensor del encartado Roberto Cáceres Cáceres, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la admisión de los hechos efectuada por dicho encartado, y que en fecha 17/12/2013, como se indicó precedentemente, el referido imputado, asistido de su recién designado defensor, manifestó de manera expresa e inequívoca su decisión de desistir del aludido recurso. Por lo que constatado que tal desistimiento fue realizado personalmente por el interesado, debidamente asistido de su defensor y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento de especie. Así se decide.
DECISIÓN:
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación de auto con fuerza de definitiva, planteado por el encartado de autos ROBERTO CÁCERES CÁCERES, asistido por su defensor, Abogado NATHAN ALI BARILLAS en el asunto signado con el N° LP01-R-2013-000155, que venía conociendo esta Alzada.
Publíquese, Notifíquese y remítase en la oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN:
Abg. ADONAY SOLIS MEJIAS.
PRESIDENTE ACCIDENTAL PONENTE
Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.
Abg. ANA TERESA FERMIN.
LA SECRETARIA.
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