REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2013-000044
ASUNTO : LP01-X-2013-000044

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Municipales y Estadales de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, de conocer en la causa instruida contra YIU LUNG DAVID HO LEE, en razón a que, conforme expone:
(…)De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 90 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones, OBSERVA esta Juzgadora, que emití opinión en mi condición de Juez en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Penal N° LP1 l-P-2013-004584, donde funge como Imputado el ciudadano YIU LUNG DAVID HO LEE, por considerarlo presunto autor en la comisión del delito de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Osear Alfonso Quiñónez Peña. Observando esta Juzgadora que en la presente causa penal, conocí en el Auto de Apertura a Juicio, de fecha 13 de agosto del 2013 ( folio 62 al 65); y por cuanto la norma sustantivo penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su articulo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, como son tas siguientes: " (...) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez ". De lo antes expuesto, cabe resaltar que esta Juzgadora ya tiene conocimiento de la causa, por cuanto dicté una decisión donde conocí al fondo de la controversia, cumpliendo la función de Juez de Control N° 01, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa. De conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Sin esperar a que se me recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos que motivaron la presente Acusación. Fundamento esta inhibición en los artículos 89 ordinal 7° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (…)

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Municipales y Estadales de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 19-12-2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2013169304 Va constante de ______ folios útiles.

LA SECRETARIA