REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA



Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de noviembre de 2013

203º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2013-00068

ASUNTO : LJ01-X-2013-00068





PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano RICHARD JOSE SULBARAN ANGULO en razón a que, conforme expone:



“…. se fundamenta en la causal contenida en el articulo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , que establece lo siguiente: Cualquiera otra cosa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente pude constatar que el Defensor Publico Penal Ordinario que desde el día 28/02/13 asumió la Defensa del imputado y lo ha asistido desde entonces en el presente proceso penal es el Abogado OSCAR LUJANO quien es uno de los padrinos de bautizo de mi hija MARIA PAULA RAEL UZCATEGUI de siete (07) años de edad ...”



Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE





DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE



DR. ADONAY GREGORIO SOLIS MEJIAS





LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO



En fecha esta fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ________________ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° __________________.



LA SECRETARIA