REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005275
ASUNTO : LK01-X-2013-000153
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista el acta de inhibición planteada por la ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en al que manifestó:
“(…)Visto que en la presente causa, consta decisión de quien aquí suscribe, por haber sido Juez de control No 03 de este Circuito Judicial Penal, providencia que contiene Auto de Apertura a Juicio de fecha 31.01.11 (f.150 al 155, pieza No 01), que dio origen a que este proceso este en esta etapa de juicio, es por lo que ME INHIBO de conocer la misma, por haber emitido opinión como Juez de Control No 03, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Puede apreciarse que la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, planteó su inhibición argumentando que en la causa penal signada con el Nº LP01-P-2007-001527 sujeta a su conocimiento, emitido opinión cuando ejercía funciones como Juez de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal, por lo que plantea su inhibición basada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, según información aportada por Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Oficio N° CJ-13-4615, de fecha 02-12-2013, se participó a esta Alzada, que se dejó sin efecto la designación como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA. Así las cosas, considera esta Alzada que la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 05, para este momento, no es procedente, pues la referida abogada inhibida, ya no ejerce funciones como Juez Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 en este Circuito Judicial Penal, cesando por ende la inhibición planteada por lo que la misma debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que en el presente caso, no se materializa la causal invocada prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando por ende la inhibición planteada, y así se decide. En consecuencia, remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de que, una vez impuesto de esta decisión, requiera la devolución de la causa a los fines de continuar conociendo de ella.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.
SRIA.