REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 10 de diciembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-002904
ASUNTO : LP01-P-2011-002904
El 28 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: RAMÍREZ VILLAREAL JOSELYN GERALDINE, venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 03/07/1985, de 28 años de edad, titular de la cédula identidad 17.521.131, soltera, Educadora, hija de Carmen Villareal y de Álvaro Rosales, domiciliado Urb. Carlos Sánchez calle 9, casa 4-70, Ejido, Estado Mérida, teléfono 0274/2213080; y MARIA ÁNGELA YELIT ROSALES VILLAREAL, venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 18/04/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula identidad 20.434.361, soltera, estudiante, hija de Carmen Villareal y de Álvaro Rosales, domiciliado Urb. Carlos Sánchez calle 9, casa 4-70, Ejido, Estado Mérida, teléfono 0274/2213080,actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 28 de octubre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual condena a las acusadas Ramírez Villareal Joselyn Geraldine y María Ángela Yelit Rosales Villareal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico ilícito Agravado en la modalidad de Comercio y Distribución, previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por RAMÍREZ VILLAREAL JOSELYN GERALDINE y MARIA ÁNGELA YELIT ROSALES VILLAREAL,tenemos que fue privado de libertad el 12 de marzo de 2011, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 10 de diciembre de 2013, por un tiempo de dos (02) años, nueve (09) meses, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (03) años, once (11) meses.Terminan de cumplir la pena el 12 de noviembre de 2017.
Finalmente, por cuanto la penada RAMÍREZ VILLAREAL JOSELYN GERALDINE y MARIA ÁNGELA YELIT ROSALES VILLAREAL, fueron condenadas por el Trafico ilícito Agravado en la modalidad de Comercio y Distribuciónde CINCUENTA Y CUATRO (54) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, según la Experticia Química Nº 9700-067—LAB-720, por ello, podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta (5 años), por tratarse de droga en mayor cuantía.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado: RAMÍREZ VILLAREAL JOSELYN GERALDINE y MARIA ÁNGELA YELIT ROSALES VILLAREAL, la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico ilícito Agravado en la modalidad de Comercio y Distribución, previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mas la inhabilitación política como pena accesoria.
SEGUNDO: Establece que las penadas podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (Excepciones).
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a las penadas para el día _____________, a las _________; para imponerlas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº ______________, ____________, ______________. Sría