REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





Mérida, 10 de diciembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-024214

ASUNTO : LP01-P-2012-024214



El 28 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: Katia Margaret Marques Calvo, natural de Mérida, nacida en fecha 02/05/1984, de 29 años de edad, titular de la cédula identidad 17.522020, soltera, hija de Eucaris Calvo y padre desconocido, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 03 de octubre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual condena a la acusada Katia Margaret Marques Calvo, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado Intra-orgánico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en armonía con el artículo 163.9 eiusdem.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por KATIA MARGARET MARQUES CALVO, tenemos que fue privado de libertad el 21 de octubre de 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 10 de diciembre de 2013, por un tiempo de un (01) año, un (01) mes, diecinueve (19) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a nueve (09) años, diez (10) meses, once (11) días.Termina de cumplir la pena el 21 de octubre de 2023.



Finalmente, por cuanto la penada: KATIA MARGARET MARQUES CALVO, fue condenado por el Trafico Ilícito Agravado Intra-orgánico de CINCUENTA Y SEIS (56) CON SEISCIENTOS (600) miligramos de CPCAINA BASE, según Experticia Química Nº 9700-067-1476 (F. 33), podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta ( 8 años y 3 meses).



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone aKATIA MARGARET MARQUES CALVO, la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado Intra-orgánico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en armonía con el artículo 163.9 eiusdem, en perjuicio de la Estructura Social y la Salubridad Pública, mas las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal (la inhabilitación política durante el tiempo de la condena).

SEGUNDO: Establece que la penada podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando cumpla las ¾ partes de la pena (8 años y 3 meses).

TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a la penada para el día ________, a las _______; para imponerla de la decisión.



EL JUEZ,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº ____________________________________________________________Sria.