REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 10 de diciembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-021456

ASUNTO : LP01-P-2013-021456



El 28 de noviembre de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: QUINTERO RUIZ, JOSÉ SAMUEL, venezolano, mayor de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido el 09/05/1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.579.827, de estado civil soltero, con grado de instrucción básica, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Ana Ruiz Gutiérrez (v) y José Samuel Quintero Rojas (v), domiciliado en Tovar, Sector Alberto Carnevali, calle La Meseta parte media, casa s/n de color blanca, más arriba del Banco Provincial, cerca de la casa de los Alarcón, Municipio Tovar Estado Mérida, teléfono: 0424-7570921 (Sandra Barillas concubina); por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 12 de noviembre de 2013, el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida “Se somete a una Medida de Seguridad al ciudadano Quintero Ruiz, José Samuel ya identificado por el Lapso de Un (01) Año, debiendo presentarse ante la Oficina nacional Antidrogas (ONA) de esta ciudad de Mérida y someterse a un tratamiento de Cura y Desintoxicación.



Motivación para decidir

En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución correspondiente; al cual deberán ser sometido (tratamiento),Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.



Decisión

Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano QUINTERO RUIZ, JOSÉ SAMUEL, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.

SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

TERCERO: Citar al ciudadano: QUINTERO RUIZ, JOSÉ SAMUEL,para el día ________________, a las ______________, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.



EL JUEZ,





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº __________________________________________Sria