REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de diciembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2012-001358
ASUNTO : LJ01-P-2012-001358
Visto el oficio N° 185, de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: MARQUEZ ANGEL TIBAYRE DE LOS MILAGROS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.097.
El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 22 de mayo de 2013, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual CONDENA a la ciudadana TIBAYRE DE LOS MILAGROS MARQUEZ ANGEL, a cumplir SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias (inhabilitación política), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEDASCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas.
De la Redención de la Pena
El 23 de septiembre de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: MARQUEZ ANGEL TIBAYRE DE LOS MILAGROS: acompañado de los documentos siguientes:
Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 330).
Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado:, Buena Conducta (folio 331).
Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que la penada laboró en manualidades Desde el 26.09.2012 hasta el 23.09.2013;lunes a viernes en un horario de 08:00 am, a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, (folio 332).
Motivación para decidir
Así las cosas, once (11) meses, veintisiete (27) días, equivalen a cinco (05) veintiocho (28) días, doce (12) horas, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo deMARQUEZ ANGEL TIBAYRE DE LOS MILAGROS, tenemos: fue privada de libertad el 25 de enero de 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 13 de diciembre de 2013, por un tiempo de un (01) año, diez (10) meses, dieciocho (18) días; mas ésta redención por cinco (05) meses, veintiocho (28) días, arroja DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a MARQUEZ ANGEL TIBAYRE DE LOS MILAGROS, por un tiempo de cinco (05) meses, veintiocho (28) meses.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de MARQUEZ ANGEL TIBAYRE DE LOS MILAGROS, tiene DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, le falta por cumplir cuatro (04) años, siete (07) meses, catorce (14) días. Cumple la pena el 27.07.2017. Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y fiscal.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº __________________________________________. Sria