REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Mérida, 13 de diciembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000271

ASUNTO : LP01-P-2008-000271





Visto el oficio N° 180, de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.395.062



El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El penado GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal.



De la Redención de la Pena

El 23 de septiembre de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO: acompañado de los documentos siguientes:

Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 1097).
Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, Buena Conducta (folio 1798).
Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha Representante del Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado Guerrero Varela Jesús Leonardo estudió (Misión Ribas): 1.- Desde el 03.02.2009al 29.04.2009; 2.- Desde el 13.10.2009hasta el 26.11.2009; 3.- Desde el 11.01.2010hasta el 23.03.2010; 4.- Desde el 14.04.2010hasta el 04.06.2010; en horario lunes a viernes de 01:00 pm, a 04:30 pm (f. 1100). Acumulando un tiempo de 684 horas entre 8 de jornada diaria arroja dos (02) meses, veinticinco (25) días.
Constancia de Estudio, Fundación Musical Simon Bolívar, suscrita por Dávila Márquez Zully Directora del CEPRA, y Silex Moreno Coordinador de la Orquesta Sinfónica Mérida, certifican que el penado Guerreo Varela Jesús Leonardo estudió (Misión Ribas): 1.- Desde el 02.07.2013al 22.10.2013de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m. Acumulando 260 horas entre 8 de jornada diaria arroja un (01) mes y cinco (05) días.



Motivación para decidir

Así las cosas, cuatro (04) meses, equivalen a dos (02) meses de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, tenemos: fue privado de libertad el 20 de enero de 2008, hasta el 21 de enero de 2008, es decir, un (1) día. Posterior mente fue privado de libertad el 26 de enero de 2008 manteniéndose en régimen abierto hasta el 27 de agosto de 2010, por un tiempo de dos (02) años, siete (07) meses, un (01) día, asimismo fue privado de libertad el 23 de marzo de 2012, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 13 de diciembre de 2013, por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses, veinte (20) días; más la redención de fecha 01.03.2010, por un tiempo de cuatro (4) meses, un (1) día, doce (12) horas; mas ésta redención por dos (02) meses, arroja un total general de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA.



Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Redime la pena a GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, por un tiempo de dos (02) meses.

SEGUNDO: Actualiza el cómputo de GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, tiene CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA, le falta por cumplir dos (02) años, un (01) mes, veintinueve (29) dias. Cumple la pena el 15.02.2016. Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y fiscal.

EL JUEZ,





ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. YANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº __________________________________________. Sria