REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 13 de diciembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004822
ASUNTO : LP01-P-2008-004822
Visto el oficio N° JRLE/0542, de fecha 28 de junio de 2013, suscrito por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: NAVA ARAQUE JESUS EMIRO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.037.086. El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
En el auto de acumulación de los asuntos: LP01-P-2008-004822, del 16 de septiembre de 2010, fue condenado JESÚS EMIRO NAVA, por el Tribunal de Juicio N° 04 del estado Mérida, a cumplir diez (10) años de prisión, por el delito de Robo Agravado; y en el asunto: LP01-P-2006-003512, del 23 de noviembre de 2008, fue condenado JESUS EMIRO NAVA, por el Tribunal de Juicio N° 01 del del estado Mérida, a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Porte Ilícito de Arma Blanca; se estableció que el penado debe cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley (artículo 16 del Código Penal).
De la Redención de la Pena
El 28 de junio de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: NAVA ARAQUE JESUS EMIRO: acompañado de los documentos siguientes:
Constancia de Conducta, suscrita por Torres Vivas José Cecilio, Director del Centro Penitenciario de Occidente; otorga al penado: NAVA ARAQUE JESUS EMIRO, Buena Conducta (folio 893).
Constancia de Trabajo, suscrita por Wily A. Cordero Supervisor de Actividades Laborales y Crim. Amairene Mora Dpto. Trabajo Social del Centro Penitenciario de Occidente, certifican que el penado NAVA ARAQUE JESUS EMIRO laboró en mantenimiento Desde el 14.06.2011 hasta el 28.06.2013;lunes a viernes ocho horas diarias (folio 892).
Motivación para decidir
Así las cosas, dos (02) años, catorce (14) días, equivalen a un (01) año, siete (07) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo deNAVA ARAQUE JESUS EMIRO, tenemos: fue privado de libertad el 18 de noviembre de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy -inclusive- 13 de diciembre de 2013, por un tiempo de tres (03) años, veinticinco (25) días; mas seis (06) días que estuvo privado de libertad en el Asunto LP01-P-2006-003512 (acumulado); mas la redención del 22.02.2011 por cuatro (04) meses, diecinueve (19) días; mas la redención del presente auto por un (01) año, siete (07) días; arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a NAVA ARAQUE JESUS EMIRO, por un tiempo de un (01) año, siete (07) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de NAVA ARAQUE JESUS EMIRO, tiene CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, le falta por cumplir seis (06) años, diez (10) meses, tres (03) días. Cumple pena 16.10.2020.
TERCERO: Sin lugar el REGIMEN ABIERTO, por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado (Gaceta 38.536), por informe Psicosocial de fecha 25.06.2013 (DESFAVORABLE). Remítase copia certificada a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidentes. Notifíquese al penado, defensor y fiscal.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº __________________________________________. Sria