REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 16 de diciembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2012-000008
ASUNTO : LJ01-P-2012-000008
Visto el oficio N° 179, de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: PUENTES JHOSER JHOSUE, titular de la cédula de identidad N° V- 21.115.143.
El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 14 de febrero de 2012, el Tribunal de Control N° 06, publica el texto integro de la sentencia, que: condena a JOSHER JHOSUE PUENTES a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem, delito este cometido en perjuicio de la Panadería los Arcángeles; mas la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
De la Redención de la Pena
El 23 de septiembre de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: PUENTES JHOSER JHOSUE: acompañado de los documentos siguientes:
Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 705).
Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: PUENTES JHOSER JHOSUE, Buena Conducta (folio 706).
Constancia de Trabajo, suscrita por el Abg. Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado laboró en mantenimiento Desde el 18.03.2013 hasta el 23.09.2013;lunes a sábado en un horario de 08:00 am, a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, (folio 707).
Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha Representante del Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que estudió (Misión Ribas): inscrito en marzo de 2013 (egresado en abril por inasistencia).
Motivación para decidir
Así las cosas, seis (06) meses, cinco (05) días equivalen a tres (03) meses, dos (02) días, doce (12) horas de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo dePUENTES JHOSER JHOSUE, tenemos: fue privado de libertad el 14 de junio de 2011, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 16 de diciembre de 2013, por un tiempo de dos (02) años, seis (06) meses, dos (02) días; mas ésta redención por tres (03) meses, dos (02) días, arroja un total DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a PUENTES JHOSER JHOSUE, por un tiempo detres (03) meses, dos (02) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de PUENTES JHOSER JHOSUE, tiene DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS, le falta por cumplir siete (07) años, dos (02) meses, veintiséis (26) días. Cumple la pena el 12.03.2021. Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y fiscal.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº __________________________________________. Sria