REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 16 de diciembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-008287

ASUNTO : LP01-P-2011-008287



Visto el oficio N° 181, de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: ROJAS PEÑA FRANYEL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.199.772



El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 15 de mayo de 2013, el Tribunal de Juicio N° 02, publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena a ROJAS PEÑA FRANYE, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal.

De la Redención de la Pena

El 23 de septiembre de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: ROJAS PEÑA FRANYEL: acompañado de los documentos siguientes:

Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 454).
Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: ROJAS PEÑA FRANYEL, Buena Conducta (folio 455).
Constancia de Trabajo, suscrita por el Abg. Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado laboró en mantenimiento, Desde el 01.03.2013 hasta el 23.09.2013; lunes a viernesen un horario de 08:00 am, a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.



Motivación para decidir

Así las cosas, seis (06) meses, veintidós (22) días, equivalen a tres (03) meses, once (11) días de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de ROJAS PEÑA FRANYEL, tenemos: fue privado de libertad el 18 de agosto de 2011, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 16 de diciembre de 2013, por un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses, veintiocho (28) días; mas ésta redención por tres (03) meses, veintidós (22) días, arroja un total DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS.



Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Redime la pena a ROJAS PEÑA FRANYEL, por un tiempo detres (03) meses, once (11) días.

SEGUNDO: Actualiza el cómputo de ROJAS PEÑA FRANYEL, tiene DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS le falta por cumplir ocho (08) años, cuatro (04) meses, diez (10) días. Cumple la pena el 26.10.2022. Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y fiscal.



EL JUEZ,





ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. YANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº __________________________________________. Sria