REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 16 de diciembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-013663

ASUNTO : LP01-P-2011-013663



Visto el oficio N° 182, de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: HERNANDEZ MONZANT JESUS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.696.711



El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 01 de noviembre de 2012, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual CONDENA al ciudadano: JESÚS ALFREDO HERNÁNDEZ MONZANT, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano Hernández José Alfonso; y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal.



De la Redención de la Pena

El 23 de septiembre de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: HERNANDEZ MONZANT JESUS ALFREDO: acompañado de los documentos siguientes:

Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 346).
Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: HERNANDEZ MONZANT JESUS ALFREDO, Buena Conducta (folio 347).
Constancia de Estudio, suscrita por Dulce Arocha Representante del Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que estudió (Universidad Bolivariana): 1.- Desde el 13.03.2013al 14.07.2013; 2.- Desde el 18.07.2013hasta el 20.08.2013; en horario de 01:00 pm, a 04:30 pm (f. 348). Acumulando 412 horas entre 8 horas de jornada diaria arroja un (01) mes y veintiún (21) días.



Motivación para decidir

Así las cosas, un (01) mes, veintiún (21) días, equivalen a veinticinco (25) días, doce (12) horas, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de HERNANDEZ MONZANT JESUS ALFREDO, tenemos: fue privado de libertad el 25 de noviembre de 2011, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 16 de diciembre de 2013, por un tiempo de dos (02) años, veintiún (21) días; mas ésta redención por veinticinco (25) días, arroja un total DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS.



Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Redime la pena a HERNANDEZ MONZANT JESUS ALFREDO, por un tiempo deveinticinco (25) días.

SEGUNDO: Actualiza el cómputo de HERNANDEZ MONZANT JESUS ALFREDO, tiene DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DICISEIS (16) DIAS, le falta por cumplir seis (06) años, diez (10) meses, catorce (14) dias. Cumple la pena el 30.10.2020. Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y fiscal.

EL JUEZ,



ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº __________________________________________. Sria