REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 18 de diciembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-010315

ASUNTO : LP01-P-2006-010315



El 16 de diciembre de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-09-1985, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.341.186, domiciliado en la Avenida Gonzalo Picón, pasaje 3, casa Nro. 41-31, Mérida, Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 21 de noviembre de 2013, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decreta una Medida de Seguridad al ciudadano DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, ut supra identificado, a los fines de DESINTOXICACIÓN e REINSERCIÓN SOCIAL por el lapso de UN (1) AÑO, en la Institución José Félix Ribas, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, o en su defecto la institución que en tal sentido decida la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), por lo tanto se ordena emitir el correspondiente oficio.



Motivación para decidir

En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó a la Fundación José Félix Ribas, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de DESINTOXICACIÓN e REINSERCION SOCIAL; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.





Decisión

Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano: DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, consistente en someterse a un tratamiento DESINTOXICACIÓN e REINSERCION SOCIAL, por el lapso de un (01) año, en la Fundación José Feliz Ribas ubicada en el Municipio Libertador del Estado Mérida.

SEGUNDO: Citar al ciudadano: DANIEL ALÍ ARAQUE MORENO, para el día ________________, a las ________, para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.



EL JUEZ,





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº _______________, ________________, ,_______________, ______________________________________________. Sría.