REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 19 de diciembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003640
ASUNTO : LP01-P-2006-003640
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados: LUIS ENRIQUE GARCÍA ZERPA, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 01/08/1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.960.834, estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, hijo de Luis Alirio García (v) y Domitila Alarcón (v), residenciado en: Las Mesitas del Chama, calle principal, casa s/n, casa de color amarillo, frente de la bodega Eva, Municipio Libertador del estado Mérida. Teléfono 0416-2782624.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 13 de julio de 2012, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CONDENA al ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCÍA ZERPA, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por LUIS ENRIQUE GARCÍA ZERPA, tenemos: que fue privado de libertad el 14 de agosto de 2006, hasta el 17 de agosto de 2012, por un tiempo de tres (03) días, por tanto, le resta por cumplir dos (02) años, once (11) meses, veintisiete (27) días.
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En relación a los requisitos exigidos en la norma transcrita se observa:
· El pronóstico de clasificación de mínima, no aplica en el presente caso, por encontrarse el penado en libertad.
· La pena impuesta no excede de cinco años.
· El penado NO PRESENTÓ OFERTA DE TRABAJO.
Finalmente, el tribunal considera que el tribunal agotó los medios necesarios de la citación para que compareciera el penado LUIS ENRIQUE GARCIA ZERPA, a pesar de lograr comunicación telefónica (ver folio 551), con la ciudadana Domitila Alarcon (Abuela del penado); por lo que, se infiere la actitud contumas y reticente del penado para cumplir su condena, por ello, no queda otra alternativa que ordenar su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado LUIS ENRIQUE GARCIA ZERPA por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENA LA APREHENSION del citado penado, ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado informando que el penado puede ser ubicado en: Las Mesitas del Chama, calle principal, casa s/n, casa de color amarillo, frente de la bodega Eva, Municipio Libertador del estado Mérida. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ