REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 19 de diciembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-004393
ASUNTO : LP01-P-2011-004393
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se observa que en fecha 19 de noviembre de 2012 se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: ERNESTO ALFONSO TORREALBA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, 27 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.252.950, fecha de nacimiento 16-12-1983, trabajo en una fabrica de casco de motos, 1º año de bachillerato, la Playa, sector el Verdi, la casa queda al lado de la casa Nro 16, cerca de la Licorería La Villa. Teléfono. 0414-4686101, hijo de Yolanda Elena Velásquez y Rafael Ernesto Torrealba; sin que haya sido posible ubicarlo para imponerlo de la decisión, por ello, se ordena su aprehensión.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 24 de octubre de 2011, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CONDENA al acusado ERNESTO ALFONSO TORREALBA VELASQUEZ, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por ERNESTO ALFONSO TORREALBA VELASQUEZ, tenemos: que fue privado de libertad el 20 de abril de 2011, hasta el 23 de abril de 2011, es decir tres (03) días , por tanto, le resta por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses, veintisiete (27) días . Así se declara
Finalmente, se ha cumplido un año y un mes, desde que se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin que se haya logrado la comparecencia del penado ( ver folios 108, 118, 124, 126, 131, 132, 139, 144), a pesar de haberse intentado la citación personal y telefónica (ver folio 145 y vuelto), las personas del sector de la dirección aportada por el penado no lo conocen, por lo que, se infiere la actitud contumas y reticente del penado para cumplir su condena, por ello, no queda otra alternativa que ordenar su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA LA APREHENSION del citado penado ERNESTO ALFONSO TORREALBA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad 17.252.950. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado informando que el penado puede ser ubicado en: Playa, sector el Verdi, la casa queda al lado de la casa Nro 16, cerca de la Licorería La Villa. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº _________________________________________Sria.