REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 19 de diciembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-009245
ASUNTO : LP01-P-2011-009245
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se observa que en fecha 17 de mayo de 2013 se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: JOSE ARQUIMEDES ARELLANO SIFUENTES, venezolano, nacido en fecha 13/01/1983, de 29 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577.110, con domicilio en sector el Simbron, Finca El Simbron, Aldea Santa Rosa de Lima, Municipio Darío Maldonado, Estado Táchira, teléfono 0275-9798101; sin que haya sido posible ubicarlo para imponerlo de la decisión, por ello, se ordena su aprehensión.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 27 de julio de 2012, el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida condena al ciudadano JOSE ARQUIMEDES ARELLANO SIFUENTES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por JOSE ARQUIMEDES ARELLANO SIFUENTES,tenemos: que fue privado de libertad el 13.09.2011, hasta el 15.09.2011, por un tiempo de dos (02) días, por tanto, le resta por cumplir un (1) año, cinco (05) meses, veintiocho (28) días.
Finalmente, se ha cumplido un año y un mes, desde que se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin que se haya logrado la comparecencia del penado ( ver folios 140, 141, 149, 168, 174, 180, 183), a pesar de haberse intentado la citación personal y telefónica (ver folio 144 y vuelto), no se ha encontrado en su domicilio, por lo que, para garantizar el cumplimiento de la condena, no queda otra alternativa que ordenar su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA LA APREHENSION del citado penado JOSE ARQUIMEDES ARELLANO SIFUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.577.110. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado informando que el penado puede ser ubicado en: Sector el Simbron, Finca El Simbron, Aldea Santa Rosa de Lima, Municipio Darío Maldonado, Estado Táchira. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº _______________________________________Sria.