REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 05 de diciembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-018376

ASUNTO : LP01-P-2013-018376





El 20 de noviembre de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos: JEAN MANUEL SOSA SOSA,venezolano, natural de Mérida, de 18 años de edad, estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 24.879.382, domiciliado en Sector Las Colinas, vía principal San Jacinto, casa Nº 10, Municipio Libertador del Estado Mérida. Tlf. 0274-2665415; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 11 de septiembre de 2013, el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decide: Se somete a una Medida de Seguridad al ciudadano Sosa Sosa Jean Manuel, por el lapso de Un (01) Año, debiendo presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de ésta ciudad de Mérida y someterse a un tratamiento de Cura y Desintoxicación. Segundo: El ciudadano Contreras Mejias Denny Danyer ya identificado deberá efectuar un trabajo comunitario como es la elaboración de doscientos (200) trípticos donde se indique el daño social y a la salud que causa el consumo de drogas.



Motivación para decidir

En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de ésta ciudad de Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de CURA Y DESINTOXICACIÓN; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.



Decisión

Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos: JEAN MANUEL SOSA, consistente en someterse a un tratamientoCURA Y DESINTOXICACIÓN, por el lapso de un (01) año, en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Asimismo efectuar un trabajo comunitario como es la elaboración de doscientos (200) trípticos donde se indique el daño social y a la salud que causa el consumo de drogas.

SEGUNDO: Cítese al ciudadano: JEAN MANUEL SOSA, para el día ________________, a las ________, para imponerlo de la decisión, entréguesele copia certificada de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.



EL JUEZ,





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº _______________, ________________, ,_______________, ______________________________________________. Sría.