REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 06 de diciembre de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000982

ASUNTO : LP01-P-2006-000982



Visto que al penado:JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, Colombiano, mayor de edad, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad n° E-81.389.576, viudo, agricultor; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este tribunal de Ejecución N° 01, le lleva dos asuntos, identificados con la nomenclatura: LP01-P-2006-000982 y la Nro. LP01-P-2010-000794, el tribunal de oficio publica auto de acumulación de conformidad con los artículos 76 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

En el asunto LP01-P-2006-000982, el10 de agosto de 2006, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condena al ciudadano JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena (artículo 16 del Código Penal).

En el asunto: LP01-P-2010-000794, el05 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condena al ciudadano JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, a cumplir la penade SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena (artículo 16 del Código Penal).

Motivación para decidir

En relación a la acumulación, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”



En el caso analizado observamos que el ciudadano: JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, resulta condenado por dos causas y procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos, pero identidad en cuanto al penado, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase, no pueden seguirse en forma aislada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente, deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso; por ello, procede, la acumulación de las penas conforme lo ordenado en el numeral 2 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y así determinar la sanción que en definitiva ha de cumplir el citado penado; se aprecia que ambas sentencias condenatorias son similares en cuanto a la modalidad (prisión), y diferentes en el cuantum de la pena, diez (10) años y ocho (08) meses de prisión; y la otra seis (06) años de prisión.

Ahora bien, expresa el artículo 97 del Código Penal, que debe aplicarse lo contenido en el artículo 88 eiusdem que dispone:

“al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.



Finalmente como las penas son diferentes, se le debe aplicar la mas grave (diez años y ocho meses), adicionándole la mitad de la pena del otro (seis años), la mitad seria tres (03) años, arrojando un total de TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, que es la sanción que en definitiva debe cumplir el ciudadano: JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO.



De esos trece (13) años y ocho (08) meses de prisión, el penado, ha cumplido físicamente, lo siguiente: en el asunto penal N° LP01-P-2006-000982, tenemos que fue privado de libertad el 31 de marzo de 2006, y se mantuvo en régimen abierto hasta el día 15 de marzo de 2010 que se evadió; por un tiempo de tres (03) años, once (11) meses, quince (15) días; más la redención de fecha 18 de marzo del 2009 (folio 383), por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días; mas la redención del 11 de abril de 2011, por seis (06) meses, cinco (05) días; mas la redención del 09 de noviembre de 2011 por cuatro (04) meses, dieciséis (16) días, arroja un total de seis (06) años, tres (03) meses, veinte (20) días. En la causa N° LP01-P-2010-000794, fue privado de libertad el 7 de marzo de 2010, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 07 de diciembre de 2013, por un tiempo de tres (03) años, nueve (09) meses; que sumado a los anterior (seis (06) años, tres (03) meses, veinte (20) días), arroja un total general de DIEZ (10) AÑOS, VEINTE (20) DIAS



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de laLey,DECLARA:

PRIMERO: Acumula las actuaciones que conforman el asunto penal Nº LP01-P-2010-000794 a la presente causa signada con el N° LP01-P-2006-000982, quedando esta ultima como principal, seguidas ambas en contra del ciudadano: JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO.

SEGUNDO: Acumula las penas (principales y accesorias), contenidas en ambos asuntos, estableciendo que en definitiva el penado JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, debe cumplir TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el citado penado JESÚS ÁNGEL HENAO RESTREPO, señalando que tiene DIEZ (10) AÑOS, VEINTE (20) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de tres (03) años, siete (07) meses, diez (10) días. Termina de cumplir la pena el 16.07.2016

CUARTO: Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, y al penado, remítase copia certificada al CEPRA. Certifíquese por secretaría copia de este auto.



EL JUEZ,





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº _______________________, ____________________, _________________________, __________________ Sria