REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





Mérida, 06 de diciembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-027372

ASUNTO : LP01-P-2012-027372



El 21 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra EDOSNI ANTONIO PAREJA SEMPRUM, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 08/08/1988, de 24 años de edad, titular de la cédula identidad 18.125.131, soltero, hijo de Edinson Pareja y de Gina Semprun, domiciliado Urb. Carabobo calle 05 casa numero 01, frente a la escuela El Educados Mérida, teléfono 0426/3770545.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 09 de agosto de 2013, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Condena al acusado Edosni Antonio Pareja Semprum, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Robo Impropio y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 456 encabezamiento y 277 ambos del Código Penal este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio de Ligia Lares y el Estado Venezolano.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado EDOSNI ANTONIO PAREJA SEMPRUM, tenemos: que fue privado de libertad el 12 de noviembre de 2012, hasta el 22 de julio de 2013, por un tiempo de ocho (08) meses, diez (10) días, restándole por cumplir un remanente de cuatro (04) años, un (01) mes, veinte (20) días.



Finalmente conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que EDOSNI ANTONIO PAREJA SEMPRUM, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco años.



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a EDOSNI ANTONIO PAREJA SEMPRUM, contentiva de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Robo Impropio y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 456 encabezamiento y 277 ambos del Código Penal este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio de Ligia Lares y el Estado Venezolano; mas la inhabilitación política como pena accesoria.

SEGUNDO: Establece que EDOSNI ANTONIO PAREJA SEMPRUM,podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Cítese al penado para el día _____________, a las _________, para imponerlo de la decisión y que presente oferta o constancia de trabajo.



EL JUEZ,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº ________________, _____________________________ ___________, _______________, ______________. Sria.