REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de diciembre de dos mil trece.
203º y 154º

Por oficio remitido a esta Superioridad, signado con el n° 2760-322, de fecha 21 de noviembre de 2013, que obra agregado al folio 112, suscrito por la Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea; Guaraque y Arzobispo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Tovar, recibido en esta Alzada en fecha 10 de diciembre del año que discurre, mediante el cual informó que en el expediente identificado con el nº 2012-1343, que cursa por ese Tribunal, las partes celebraron transacción en fecha 13 de noviembre del presente año, con la finalidad de dar concluida dicha causa, siendo homologa en fecha 15 del citado mes y año, igualmente, quedando ésta definitivamente en la misma fecha. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada en el cuaderno de medidas n° 2012-1343, producto del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2013, por la parte actora en el presente proceso, ciudadano JOSÉ GERMAN OMAÑA SARMIENTO, asistido por el abogado ALEXANDER GUERRERO, quien recurrió de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2013. siendo esto así, con dicha providencia quedó concluido dicho juicio; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa


Exp. 04144
JRCQ/YCDO/mkp.-