JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 4 de diciembre de 2013.
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 1 de noviembre de 2013, suscrito por los abogados AMADEO VIVAS y ERNESTO CONTRERAS ZAMBRANO, apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual solicitan la perención de la instancia y dan contestación a la demanda y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y a los fines de organizar el mismo se observa que:
1. En fecha 28 de septiembre de 2012, se dicto sentencia interlocutoria, ordenando la reposición de la causa al estado de dar cumplimiento al auto de admisión, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se ordena la nulidad de las actuaciones posteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem.
2. Al vuelto del folio 159, se dicto auto mediante el cual se deja firme la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 y se insta a la parte actora a gestionar la notificación de la FISCAL DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA.
3. Por auto de fecha 22 de octubre de 2012, previa solicitud de la parte actora se ordena la notificación de la FISCAL DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA, se libra la respectiva boleta y se entrega al Alguacil para que la haga efectiva (Folio 161).
4. Del folio 162, se desprende diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación librada a la FISCAL DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA, debidamente firmada.
5. Al folio 165, obra auto mediante el cual se libra el correspondiente edicto ordenado en el auto de admisión.
6. En fecha 23 de noviembre de 2013, diligencia la parte actora consignando la publicación del edicto, ordenado por este Juzgado.
7. En fecha 16 de enero de 2013, la parte actora diligencia solicitando se le nombre Defensor Judicial a la parte actora.
Y por cuanto por error involuntario, en el auto dictado 22 de enero de 2013 (folio 171), el Tribunal acordó designarle Defensor Judicial a la parte demandada, lo cual es incorrecto, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se cumplió con lo ordenado en sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2012 y constando de autos la notificación de la FISCAL DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA e igualmente la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión, lo correspondiente es la citación de la parte demandada y no el nombramiento de Defensor Judicial a la parte demandada.
Ahora bien, en el caso bajo estudio de la revisión de las actas procesales se evidencia que en el presente caso no se hizo efectiva la citación personal de la parte demandada y por cuanto la citación de la parte demandada, constituye una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento de conformidad con el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basado en el criterio de nuestro Máximo Tribunal, en el cual se ha explicado la necesidad de las reposiciones acordadas, además de corregir vicios efectivamente ocurridos en el trámite del juicio que persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el proceso, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez….”.
Este juzgador, deberá declarar nula todas las actuaciones realizadas en el expediente a partir del día 22 de enero de 2013, fecha en la cual se ordeno el nombramiento del Defensor Judicial a la parte demandada, como consecuencia de lo anterior y a tenor de lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se decretará la reposición de la causa al estado de proceder librar los recaudos de citación a la parte demandada, como será establecido en la parte dispositiva, no siendo posible bajo ningún argumento la perención de la instancia solicitada por la parte demanda.
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa. DECLARA: La reposición de la causa, al estado de citar a la parte demandada, ordenando la nulidad de todas las actuaciones a partir del día 22 de enero de 2013, fecha en la cual se ordeno el nombramiento del Defensor Judicial a la parte demandada e igualmente ordena librar los Recaudos de Citación a la parte demandada, instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para ello, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
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JCGL/LERT/MLR.
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