JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de diciembre del dos mil trece.
203º y 154º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 17 de febrero del dos mil diez, exclusive, tal y como consta del folio 108 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido MIL DOSCIENTOS QUINCE (1215) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a TRES AÑOS, CUATRO MESES, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante Boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boletas de Notificación (1) y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva conforme a la Ley.
EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1), se entrego al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva conforme a la Ley.
LA SRIA.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES