JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 09 de Diciembre del dos mil trece.
203º y 154º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 01 de Octubre del dos mil doce, exclusive, tal y como consta al folio 16 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (384) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.-
En la misma fecha se libro la notificación ordenadas (1) y se entregaron al alguacil del Tribunal para que las haga efectivas conforme a la Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUIZ TORES.-
JCG/LERT/ACU.-