REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013).

202º y 154º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO que riela al folio 30, de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrito por los ciudadanos ROMER LEONEL MARQUEZ VIVAS y ROMNEY ALEJANDRA MARQUEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.447.337 y V-16.906.808, asistidos por la abogada NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.965.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.435, domiciliados en la ciudad de Tovar del estado Mérida y civilmente hábiles, parte demandada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, en el que expusieron que es cierto que su madre en fecha 08 de mayo de 1989, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Avilio Antonio Márquez Pernía y que de esa unión matrimonial nacieron ellos dos, y se divorciaron en fecha 02 de diciembre de 2003, sin embargo continuaron viviendo en la misma casa; en el mes de diciembre de 2004, volvieron a hacer pareja conviviendo junto con ellos hasta el día del fallecimiento de su madre, ciudadana Lendy Coromoto Vivas Ramírez. De conformidad con los artículos 263, en concordancia con el 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos AVILIO ANTONIO MARQUEZ PERNÍA y LENDY COROMOTO VIVAS RAMIREZ, desde el mes de diciembre del año 2004 hasta el día 23 de enero del año 2013, fecha del fallecimiento de la ciudadana Lendy Coromoto Vivas Ramírez, tal como consta en el acta de defunción que obra inserta al folio 12; una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-


La Jueza Provisoria,


Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO


La Secretaria


Abg. SANDRA CONTRERAS


CYQC/SLC/dz.