JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciséis de diciembre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2013, suscrita por el Abogado José Luis Torres Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº. 9.394.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 43.078, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MOLERO GARCÍA, parte actora en el presente juicio, según la cual, expone:
“…Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento”. Terminó se leyó y conformes firman.”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, según señala el artículo 265 ídem:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento del procedimiento, incoado en el presente procedimiento. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Acción Mero Declarativa, interpuesta por el Abogado José Luis Torres Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº. 9.394.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 43.078, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MOLERO GARCÍA, parte actora en el presente juicio.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que el demandante ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MOLERO GARCÍA, antes identificado, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de una persona civilmente capaz, que tienen el libre ejercicio de sus derechos.
De otra parte, el desistimiento de la demanda versa sobre una pretensión de Acción Mero Declarativa, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
Asimismo, el acto de disposición procesal es efectuado por su apoderado judicial profesional del derecho José Luis Torres Guerrero, a quien le fue conferida la facultad de desistir de la demanda, tal como se evidencia de poder judicial que obra agregado al folio 27 del presente expediente.
Consta igualmente, de la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2013, que el actor ha desistido del procedimiento, motivo por el cual, el equivalente jurisdiccional puede realizarse con anterioridad, al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, en cualquier estado y grado de la causa sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
gv.
|