GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, tres de diciembre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, que consta inserta a los (fs. 29 al 34) del presente expediente, extendida y suscrita por el ciudadano Emilio Violante Uzcátegui, cedulado con el Nro. 13.967.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 142.443, con domicilio en la ciudad de Mérida y aquí de tránsito; con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Mario Mesa Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 16.933.731, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna en este acto en cinco (5) folios útiles, documento de auto composición entre las partes en el presente juicio, autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida con funciones notariales con el Nro. 35, Tomo Vigésimo Quinto, de fecha 26 de septiembre de 2013, a través del cual se da por concluido la causa la cual, expone lo siguiente:
“… Nosotros, ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACÍN, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.565.728, domiciliado en la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-15.620.680, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 121.767, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, parte intimada en el juicio No. 10.190-10, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, y el ciudadano MARIO MESA UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.933.731, de igual domicilio y hábil, asistido en este acto por el abogado LUZ MARINA ZULBARAN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.296.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 190.502, domiciliado en la ciudad de Mucuchíes, Estado Mérida, parte actora en el señalado juicio, quienes expusieron: de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil celebramos la presente transacción en los siguientes términos: PRIMERO, el demandado de autos propone al aquí actor la cancelación de la obligación objeto del mencionado juicio que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESSENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 374.765,00). SEGUNDO, la sumatoria de los conceptos antes indicados comprende la suma de dinero objeto de la presente demanda de intimación así como las costas y costos procesales, suma de dinero esta que consta en el efecto cambiario (letra de cambio) por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00) por concepto de capital, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.9.812,00).000,00) por concepto de intereses moratorios, así como la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 74.953,00) por concepto de honorarios profesionales, cancelando de esta manera la totalidad de la deuda que consta en el efecto cambiario fundamento de la presente pretensión, en consecuencia en (sic) citado intimado propone cancelar la mencionada deuda y así lo acepta el actor en dar en dación en pago un inmueble cuya ubicación y linderos son los siguientes: un apartamento que forma parte de integrante del edificio denominado RESIDENCIAS ALTO EJIDO, ubicado en la calle El Ceibal en jurisdicción de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías del Estado Mérida distinguido con el No. 13-B, con un área de OCHENTA METROS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (80,15 M2)y consta de un recibo, comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina, un lavadero techado y tres closets, perteneciéndole el uso exclusivo de un patio interno; y alinderado así: NORTE: con fachada norte del minibloque; SUR: con fachada del minibloque, ESTE: con el apartamento 13-A y en parte con escalera de acceso, y OESTE: con el apartamento 14-A del minibloque No. 14. Le corresponde un puesto de estacionamiento, en uso exclusivo y está señalado con el mismo No. 13-B del apartamento. El propietario tiene una participación en las cosas comunes, sus derechos y obligaciones en la conservación y administración de esos bienes, asignándole un porcentaje de condominio de UNO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (1,67%) según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido en fecha 11 de Enero de 1.983, bajo el No. 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año1.983 el cual le pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de fecha 30 de marzo de 2.005, bajo el No. 17. Folios 124 al 134, Tomo Décimo, Protocolo Primero, es de acotar que el Deudor Hipotecario ha pagado a el Operador Financiero la totalidad del préstamo hipotecario no quedando en consecuencia nada a deber por concepto de capital ni por intereses por lo que el acreedor institucional declaro cancelada todas las obligaciones y por ende extinguida en todas sus partes la Hipoteca de Primer Grado que gravó el antedicho inmueble quedando registrada la citada cancelación de hipoteca en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida bajo el Numero (sic) 37, Folio 185, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil trece (2013), por lo que se transmite al mismo la plena propiedad y dominio del inmueble dado en pago con los usos, costumbres y servidumbres que por títulos anteriores le correspondan. Así mismo el ciudadano MARIO MESA UZCÁTEGUI, plenamente identificado, declara recibir a su entera y plena satisfacción el inmueble indicado como cancelación de la deuda que dio origen al juicio que aquí se concluye, declarando en consecuencia que acepta la propuesta de pago de la totalidad de la suma intimada. En consecuencia se declara la extinción de la acción que originó las presentes actuaciones, no adeudándose suma de dinero alguna por este ni ningún otro concepto. Y yo, MARÍA ALEJANDRA ANGEL DE MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.123.426, de igual domicilio y hábil, en mi condición de legítima cónyuge del ciudadano MARIO MESA UZCATEGUI, antes identificado, declaro: me asisten este acto el ya citado abogado LUZ MARINA ZULBARAN CASTILLO, suficientemente identificado, así mismo manifiesto que estoy conforme con la transacción que se hace en los términos antes indicados e igualmente acepto la dación en pago del inmueble que se hace para la sociedad conyugal existente entre el demandante y mi persona. Ambas partes, solicitan del ciudadano Juez, que con la urgencia del caso se sirva homologar la presente transacción, se ordene el cierre y el archivo del presente expediente y el desglose del efecto cambiario que originaron la presente acción entregándosele los mismos al demandado de autos antes identificado, se suspenda la medida preventiva de enajenar y gravar dictada en el juicio y se nos expida copia certificada de la presente transacción así como del auto que homologue la misma para su respectiva Protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente. Así lo decimos y firmamos en la fecha de la nota respectiva...”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal observa: según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte, según el artículo 256 eiusdem:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como la transacción judicial, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el presente caso, le corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales, para homologar la transacción interpuesta por las partes. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el abogado EMILIO BERNARDO VIOLANTE UZCÁTEGUI, endosatario en procuración del ciudadano MARIO MESA UZCÁTEGUI, contra el ciudadano ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACÍN, parte demandada.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que realizan su acto de disposición procesal debidamente asistidos de abogado, asimismo, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCION en lo que es objeto de la presente causa, a saber: cobro de bolívares vía intimatoria, y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.
La secretaria,
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