REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

203º y 154º

Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN BIEN HABIDO EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano ASDRÚBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.262.997, domiciliado en la Avenida Universidad frente al antiguo Sofitasa, Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-7.364.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.938, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana LÉRIDA CARMONA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.081.391, domiciliada en la Calle 34, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Santa María, Apartamento 5, Mérida estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana LÉRIDA CARMONA HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará el respectivo recibo de citación.
LA…

…JUEZA TEMPORAL,


Abog. MILAGROS HILDA FUENMAYOR GALLO



LA SECRETARIA TITULAR,



Abog. SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 10.625, se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



Abog. SULAY QUINTERO QUINTERO




MHFG/SQQ/dsf.