REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de diciembre de dos mil trece.
203º y 154º
Por cuanto el día 13 de diciembre de 2013, según se evidencia en Acta Nº 128 del Libro de Actas llevado por este Juzgado, previo cumplimiento de las formalidades legales, se me hizo la entrega y tomé posesión como Jueza Temporal de este Tribunal para cubrir la falta del Juez Titular, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 18 de noviembre de 2.013, en virtud del reposo que le fue prescrito al Juez Titular ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, desde el día 14 de noviembre de 2.013, y sus vacaciones correspondientes al período 2.012-2.013, me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales este Tribunal observa que el proceso se encuentra en la etapa probatoria, razón por la cual como quiera que en el presente caso ocurre la incorporación de una nueva Jueza a la causa, y no encontrándose paralizado el proceso, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste tanto para allanar, si ha habido inhibición, o de recusar, por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, concede a las partes un plazo de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, para el ejercicio de tales recursos, con la advertencia que dicho lapso corre en forma simultánea y paralela con el que está pendiente en el proceso pues no interrumpe el curso de la causa, con la salvedad específica de que, aún cuando ambos lapsos transcurren paralelamente, no se sentenciará hasta tanto transcurran los tres días a que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a los fines de salvaguardar el derecho que asiste a las partes de interponer recusación. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.551.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de diciembre de dos mil trece.
203° y 154°
Vista las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio YRIS MARIELA OROPEZA GUILLÉN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana REINA MARYURITH GANDICA, en fecha 05 de noviembre de 2013 [folio 37 y vuelto]; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:
1.-PRUEBA DOCUMENTAL: En cuanto a la prueba documental promovida en el particular “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas, con respecto al Acta de Matrimonio de los cónyuges; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la prueba testifical promovida en el capitulo “SEGUNDO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el encabezamiento y la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:
• El TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana ADRIANA LUCRECIA CONTRERAS QUINTERO, venezolana, de treinta ]30] años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.622.664, soltera, de profesión peluquera, domiciliada en “…Santa Ana, Bella Vista, casa N° Mérida, …” [sic] del estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [9:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana DEICEY DEL VALLE CONTRERAS MOLINA, venezolana, de cuarenta y seis [46] años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.089.226, soltera, de profesión peluquera, domiciliada en la “…calle 6, N° 1-36, Santa Elena, Mérida…” [sic] del estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El NOVENO (9º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [9:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana YORAXCY COROMOTO CONTRERAS MOLINA, venezolana, de cuarenta y siete [47] años de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.117.318, soltera, de profesión peluquera, domiciliada en “…avenida 16 de Septiembre, casa sin número, frente a la primera estación del Trolebús, Mérida,…” [sic] del estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
EXP. 10.551.